REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3178-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M. P: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA 4ª: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADA: M.F.P.L (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 28-03-2017 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana M.F.P.L (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el 84 ambos del Código Penal, y los artículos 5 y 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, imponiéndole las sanciones PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, sucesiva a esta, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; motivo por el cual, mediante auto de fecha 04-05-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 11-05-2017, ingresa la presente causa seguida a la ciudadana M.F.P.L (IDENTIDAD OMITIDA), quien dice llamarse INGRIS YOALYS QUIROGA BARRIGA, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 11-05-2017, impuesto en fecha 24-05-2017.

En fecha 09-02-2018, el Tribunal acordó el cese por cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y ordena la libertad inmediata, y así mismo se fija audiencia para imposición de las sanciones no privativas para el 20-02-2018, acto que no se ha realizado por inasistencia de la sancionada.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado M.F.P.L (IDENTIDAD OMITIDA), no ha sido impuesta de las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y por lo tanto no consta en autos documentos relativos a su cumplimiento.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contra de la ciudadana M.F.P.L (IDENTIDAD OMITIDA), quien dice llamarse INGRIS YOALYS QUIROGA BARRIGA, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de la ciudadana sancionada M.F.P.L (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado en los artículos 458 en concordancia con el 84 ambos del Código Penal, y los artículos 5 y 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 230-19, 231-19, orden de ubicación Nº 047-19, y oficio Nº 087-19.

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ


CAUSA N° EA-3178-17
ZRSG/WJ