REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-EXH-100-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M. P: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA 6ª: ABG. TATIANA BLANCO.
SANCIONADO: J.A.M.D (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 31-03-2015 el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar y de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, declara penalmente responsable al ciudadano J.A.M.D (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en el articulo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los articulo 3 y 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiéndole las sanciones PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesivamente, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, mediante auto de fecha 20-04-2015, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 31-03-2015, el Tribunal de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Los Teques, ejecuto la sanción impuesta, indicando que culmina la medida privativa de libertad en fecha 26-01-2016.
En fecha 17-12-2015, el Tribunal de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Los Teques, realizo audiencia de Revisión de la medida Privativa de Libertad, en la cual acordó sustituirla por las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, y DECLINO LA COMPETENCIA de dicha causa a este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en vista que el mencionado ciudadano se encuentra residenciado en esta entidad.
En fecha 13-03-2017, ingresa la presente causa seguida al ciudadano J.A.M.D (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 16-03-2017, impuesto en fecha 17-05-2017.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado J.A.M.D (IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, pues no consta en autos documentos actualizados relativos a su cumplimiento y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se puede evidenciar que su último contacto fue en fecha 14-03-2018.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contra del ciudadano J.A.M.D (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado J.A.M.D (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en el articulo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los articulo 3 y 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 232-19, 233-19, orden de ubicación Nº 048-19, y oficio Nº 088-19
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-EXH-100-17-ZRSG/WJ