REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de enero de 2019
208º y 159º

CAUSA Nº: EA-3180-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: J.M.L.G (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 25/04/17 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.M.L.G (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; motivo por el cual, por auto de fecha 04/05/17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 09/05/17 ingresa la presente causa seguida al sancionado J.M.L.G (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 12/05/17 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 22/06/17.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 06/12/18, se recibieron Constancias de Cumplimiento a nombre del sancionados J.M.L.G (IDENTIDAD OMITIDA) , emanada del Programa de Libertad Asistida San José, Maracay de estado Aragua, de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida hasta el 06-12-2018, mas no cuenta con informe de cierre por parte de dicha institución y en cuanto a la sanción REGLAS DE CONDUCTA, solo se aprecia un titulo de bachiller de fecha 23-07-2018, que no abarca el total de cumplimiento de la medida, por tal razón, este Tribunal de Ejecución, habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente iuris J.M.L.G (IDENTIDAD OMITIDA) , y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado J.M.L.G (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 458 en concordancia y articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones por incumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a tales efectos acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura y al Programa de Libertad Asistida San José a los fines que remitan cierre de Evaluación. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos.266 Y 267-19 Ubicación Nº 055-19; y oficios Nos 103-19.

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3180-17
- ZSG/yg