REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3190-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M. P: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. TATIANA BLANCO.
SANCIONADOS: Y.S.J.P (IDENTIDAD OMITIDA)
B.D.C.V (IDENTIDAD OMITIDA) .
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 25-04-2017 el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos 1) Y.S.J.P (IDENTIDAD OMITIDA) y 2) B.D.C.V (IDENTIDAD OMITIDA) , Y.S.J.P (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, imponiéndole las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (01) AÑO, y una vez cumplida ésta, las medidas socioeducativas no privativas de libertad de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir de manera simultánea, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, mediante auto de fecha 16-05-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 31-05-2017, ingresa la presente causa seguida a los ciudadanos Y.S.J.P (IDENTIDAD OMITIDA) y B.D.C.V (IDENTIDAD OMITIDA) , al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, en esa misma fecha se dicta el auto de ejecución de medidas, que fue impuesto en fecha 13-06-2017.
En fecha 29-11-17 se dicta auto de revisión de medida mediante el cual se acordó la sustitución de la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, para el adolescente Y.S.J.P (IDENTIDAD OMITIDA), y en su lugar, se le imponen las medidas socioeducativas no privativas de libertad, consistentes en LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera simultanea, todo ello de conformidad con el artículo 646 y 647, literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26-01-18 se dicta auto de cesación por cumplimiento de la medida PRIVACIÒN DE LIBERTAD, para el adolescente B.D.C.V (IDENTIDAD OMITIDA) .
El día 09-05-18, se celebra audiencia en la cual se impone a B.D.C.V (IDENTIDAD OMITIDA) , de las medidas socioeducativas no privativas de libertad de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir de manera simultánea, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES.
De igual manera, en fecha 26-01-18 se decreta el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD para el adolescente B.D.C.V (IDENTIDAD OMITIDA) , en virtud del cumplimiento total de la medida disciplinaria, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando la libertad del mismo a partir del día 27-01-18, quedando incólumes el cumplimiento del resto de las medidas no privativas de libertad consistentes en LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir de manera simultánea, por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, medidas que fueron impuestas al adolescente en fecha 09-05-18.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que no hay documentación alguna referente al cumplimiento de las medidas que pesan sobre ambos sancionados, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones, contra los ciudadanos Y.S.J.P (IDENTIDAD OMITIDA) y B.D.C.V (IDENTIDAD OMITIDA) , con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se deja sin efecto la Audiencia de Imposición de Medidas pautada para el día MARTES CINCO (05) DE FEBRERO DEL 2019, A LAS 09:00 AM; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de los ciudadanos sancionados 1) Y.S.J.P (IDENTIDAD OMITIDA) 2) B.D.C.V (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto la Audiencia de Imposición de Medidas pautada para el día MARTES CINCO (05) DE FEBRERO DEL 2019, A LAS 09:00 AM, por resultar inoficiosa. TERCERO: se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 306-19 y 307-19, ordenes de ubicación Nº 067 y 068-19, y oficio Nº 118-19

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ