REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Enero de 2019
208º y 159º

CAUSA Nº: EA-3201-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18ª DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PUBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: A.J.R.S (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado A.J.R.S (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.894.152, nacido en fecha 07/04/00, de 18 años de edad, residenciado en BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR JULIO MARTIN I, CASA Nº 72, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 25/05/17 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente A.J.R.S (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las sanciones, IMPOSICION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y posteriormente y en forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con los artículos 628, 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 06/06/17.

En fecha 08/06/17, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 13/06/18 se dictó el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 25/07/17.

En fecha 15/03/18, se dicta el auto por cese por cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decisión que fue impuesta así como las medidas no privativas antes señaladas, en fecha 12-04-2018.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se concluye que no hay constancias que certifiquen el cumplimiento de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente A.J.R.S (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de los sancionados A.J.R.S (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.894.152 nacido en fecha 07/04/00, de 18 años de edad, residenciado en BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR JULIO MARTIN I, CASA Nº 72, MARACAY ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensor, hasta tanto se materialice la ubicación del antes citado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº y boletas de notificación Nos oficio Nº


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA Nº EA-3201-17
Abgds. ZRSG/ND