REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de enero de 2019
208º y 159º

CAUSA Nº: EA-3203-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PUBLICA 6ª: ABG. TATIANA BLANCO
SANCIONADOS: J.D.R.C (IDENTIDAD OMITIDA) Y C.J.R.C (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.D.R.C (IDENTIDAD OMITIDA) y C.J.R.C (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se observa lo siguiente:

En fecha 19/05/17 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a los adolescentes iuris J.D.R.C (IDENTIDAD OMITIDA) y C.J.R.C (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con los artículos 620, 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 06/06/17.

En fecha 12/06/17, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 15/06/17 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en audiencia del día 13/07/17.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que los sancionados J.D.R.C (IDENTIDAD OMITIDA) y C.J.R.C (IDENTIDAD OMITIDA), no han cumplido la medida REGLAS DE CONDUCTA, pues no consta en autos documentos relativos al acatamiento de la primera sanción, y en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, se puede evidenciar que el adolescente JOSE DANIEL RAMIREZ COLMENAREZ, tuvo un ultimo contacto con los profesionales del Programa de Libertad Asistida en fecha 08-06-18 y el adolescente CRISTIAN JOSE RAMIREZ CASTILLO, la ha cumplido hasta el 15-01-19.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a los adolescentes iuris J.D.R.C (IDENTIDAD OMITIDA) y C.J.R.C (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de los sancionados J.D.R.C (IDENTIDAD OMITIDA) y C.J.R.C (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 074 y 075-19 y boletas de notificación Nos 324 y 325-19, oficio Nº 126-19.


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ