REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de enero de 2019
208º y 159º
CAUSA Nº: EA-3222-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. KATIA NINOZCA RATI
SANCIONADO: J.A.R.Z (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.A.R.Z (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405, en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 01/06/17 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente J.A.R.Z (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las sanciones, PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES de manera simultanea, todo de conformidad con los artículos, 620, 624, 625, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 18/07/17.
En fecha 27/07/17, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en esa misma fecha se dictó el auto de ejecución de medidas en libertad para adolescente J.A.R.Z (IDENTIDAD OMITIDA), quedando el mismo para el día 21/08/18, acto que no se ha realizado por inasistencia del sancionado anteriormente identificados.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad, en doce (12) oportunidades, no se ha logrado realizar el acto por inasistencia injustificada de J.A.R.Z (IDENTIDAD OMITIDA).
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente J.A.R.Z (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de los sancionados J.A.R.Z (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405, en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensor, hasta tanto se materialice la ubicación del antes citado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 078-19 y boletas de notificación Nos 336 y 337-19, oficio Nº 131-19
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3222-17
Abgds. ZRSG/ND