REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-2979-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M. P: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÙBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: J.D.M.T (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON RODRÌGUEZ.
SANCIONADO: A.H.A.L (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 14-06-2016 el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos 1) A.H.A.L (IDENTIDAD OMITIDA), , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el 80 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 2) :J.D.M.T (IDENTIDAD OMITIDA). por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el 80 del Código Penal, imponiéndole las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de TRES (03) MESES, a cumplir de manera simultánea,; motivo por el cual, mediante auto de fecha 04-07-2016, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 21-07-2016, ingresa la presente causa seguida a los ciudadanos A.H.A.L (IDENTIDAD OMITIDA) y J.D.M.T (IDENTIDAD OMITIDA).al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, en fecha 26-07-2016 se dicta el auto de ejecución de medidas, que fue impuesto en fecha 09-08-2016.
En fecha 05-02-18 se decreto el CESE POR PRESCRIPCIÒN de la medida de SERVICIOS A LA COMUINIDAD para los ciudadanos A.H.A.L (IDENTIDAD OMITIDA) y : J.D.M.T (IDENTIDAD OMITIDA)., de conformidad con los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11-07-18 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a favor de ambos ciudadanos.
En fecha 11-07-18 se declara a los sancionados A.H.A.L (IDENTIDAD OMITIDA) y : J.D.M.T (IDENTIDAD OMITIDA).en REBELDIA y ORDENA SU UBICACIÒN, por incumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta por este Juzgado.
En fecha 10-08-18 se recibe escrito suscrito por la Abg. ERIKA VALECILLOS, en su condición de Defensora Pública del adolescente iuris JACKSON DANIEL MARQUEZ TOVAR, mediante el cual solicita la fijación de una audiencia para oír al adolescente, toda vez que sobre el mismo pesa orden de ubicación, en consecuencia, este tribunal acuerda mediante auto fijar la misma, siendo diferida en diversas oportunidades por incomparecencia del sancionado anteriormente identificado.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que fue consignada en fecha 22-09-2016 constancia de trabajo del adolescente iuris A.H.A.L (IDENTIDAD OMITIDA), no encontrándose ninguna otra documentación actualizada referente al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con respecto al adolescente : J.D.M.T (IDENTIDAD OMITIDA)., no consta en autos ninguna constancia que permita a este Tribunal dar por cumplida la medida ut supra mencionada,
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA de los ciudadanos A.H.A.L (IDENTIDAD OMITIDA) y : J.D.M.T (IDENTIDAD OMITIDA). por el incumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de que no ha sido materializada la ubicación de los ciudadanos ut supra mencionados, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir las ordenes y el oficio correspondiente. Asimismo, se deja sin efecto la Audiencia para Oír al Sancionado pautada para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL 2019, A LAS 10:00 AM. De igual manera, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo, en virtud de la orden de ubicación ordenada por este Tribunal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la CAPTURA de los ciudadanos sancionados 1) A.H.A.L (IDENTIDAD OMITIDA), , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el 80 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 2) : J.D.M.T (IDENTIDAD OMITIDA).por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el 80 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar las ordenes de captura y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto la Audiencia para Oír al Sancionado pautada para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL 2019, A LAS 10:00 AM, por resultar inoficiosa. TERCERO: se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 378-19 al 380-19, órdenes de captura Nº 090 y 091-19, y oficio Nº 162-19

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-2979-16-ZRSG/ejsv.