REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 30 de enero de 2019
208º y 159º
CAUSA: EA-3430-19
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: VICTOR MANUEL MALDONADO.
SANCIONADO: O.P.M.R (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 25/01/19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1230-18, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente O.P.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), , asignándosele el N° EA-3430-19.

SEGUNDO: la ciudadana O.P.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), fue declarada penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/11/18, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en juicio oral y privado, a cuyo término le fueron impuesta la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de CUATRO (4) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literal “c”, en concordancia con la norma 625 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dicha sanción no privativa de libertad, la cual según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tiene una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.

TERCERO: la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en la prestación de una labor comunitaria de manera gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales en beneficio de una determinada comunidad, y se dispone su cumplimiento por un total de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en el lugar que previo acuerdo con la sancionada, sea establecido al momento de la imposición; y así se decide.

Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de la sanción para el día MARTES 26 DE FEBRERO DE 2019, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 25/01/19, ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el computo de la medida que pesa contra la ciudadana O.P.M.R (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de CUATRO (4) MESES, impuesta contra la adolescente O.P.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), para el día MARTES 26 DE FEBRERO DE 2019, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: ACUERDA librar boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación.


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3430-19
ABGDS. ZRSG/yh