REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3251-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL M. P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÙBLICA 6ª: ABG. TATIANA BLANCO.
SANCIONADO: J.J.O.N (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 20-09-2017 el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.J.O.N (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndole la sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (01) AÑO, y una vez cumplida ésta, las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, mediante auto de fecha 05-10-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 19-10-2017, ingresa la presente causa seguida al ciudadano J.J.O.N (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 25-10-2017, en el cual se decreta el ingreso del adolescente en el Centro de Privativas de Libertades “Simón Rodríguez”, a los fines de que cumpla la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le falta por cumplir por el lapso de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, teniendo que culminar la misma en fecha 09-07-18, auto que fue impuesto en fecha 27-11-17.
En fecha 05-04-17, se dicta auto de Revisión de Medida, mediante el cual se acuerda MANTENER la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, toda vez que el sancionado no ha superado las carencias que lo hicieron incurrir en el hecho delictivo.
En fecha 09-07-18, se dicta auto decretando el CESE de la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD para el ciudadano J.J.O.N (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud del cumplimiento total de la medida de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijo audiencia de imposición de las medidas no privativas de libertad para el 30-07-2018, acto que no se realizado hasta esta fecha, en virtud de la incomparecencia del sancionado en CINCO (05) oportunidades .
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado J.J.O.N (IDENTIDAD OMITIDA), no ha comparecido a los llamados del Tribunal, en virtud de celebrar Audiencia de Imposición de Medidas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contra el ciudadano J.J.O.N (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se deja sin efecto la Audiencia de Imposición de Medidas pautada para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL 2019, A LAS 09:30 AM, hasta tanto se materialice la ubicación del ciudadano ut supra identificado, ordenada por este Tribunal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado J.J.O.N (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto la Audiencia de Imposición de Medidas pautada para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL 2019, A LAS 09:30 AM, hasta tanto se materialice la ubicación del ciudadano ut supra identificado, ordenada por este Tribunal. TERCERO: se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 411-19 y 412-19, orden de ubicación Nº 099-19, y oficio Nº 179-19

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3251-17-ZRSG/ejsv.-