REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3249-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA : ABG. YOFRE SANCHEZ Y LUIS SEQUERA
SANCIONADO: A.J.A.S (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 27/09/17 el Tribunal Primero (1°) de Juico de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano A.J.A.S (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, imponiendo en su contra la sanción la medidas socioeducativas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES.
En fecha 25/10/17, ingresa la presente causa seguida al sancionado A.J.A.S (IDENTIDAD OMITIDA), , al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 25/10/17 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto el día 12/12/17.
Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de las medidas, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja cronogramas de actividades emanados de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Luis Alejandro Alvarado de 12/12/18, en el cual especifica que el sancionado cumplió satisfactoriamente el trabajo comunitario, y asimismo, riela constancias de estudios de la Unidad Educativa Nacional Luis Alejandro Alvarado, Cagua, estado Aragua donde se evidencia que también acato las REGLAS DE CONDUCTA.
Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que pesan sobre el joven adulto A.J.A.S (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem; y como consecuencia de eso, se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en los artículos 620, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre el sancionado A.J.A.S (IDENTIDAD OMITIDA), , debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar. Asimismo se acuerda solicitar al sancionado que consigne a este Tribunal constancias de cumplimiento de Libertad Asistida. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 413, 414, y 415-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa Nº: EA-3249-17
ZRSG/Y