REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-2994-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA 4ª: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADOS: K.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA) Y J.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDEN DE UBICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 04-07-2016 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de la circunscripción judicial penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos 1) K.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA) y 2) J.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal, imponiéndoles la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS; motivo por el cual, mediante auto de fecha 25-07-2016, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 02-08-2016, ingresa la presente causa seguida a K.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA)y J.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal de Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y en ocasión a eso, se dicto el auto de ejecución de medidas en fecha 03-08-2016, impuesto en fecha 16-08-2016.

En fecha 02-10-2017, se acuerda la revisión de medida para el sancionado J.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), y se sustituye la PRIVACION DE LIBERTAD, por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (8) MESES, culminando en fecha 02-06-2018.

En fecha 28-11-2017, se acuerda la revisión de medida para el sancionado K.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA), y se sustituye la PRIVACION DE LIBERTAD, por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, culminando en fecha 02-06-2018.

En fecha 05-09-2018, se decreta el cese por cumplimiento de la LIBERTAD ASISTIDA, para el sancionado J.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), quedando pendiente las REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 12-12-2018, se recibe oficio del Programa de Libertad Asistida “San José”, mediante el cual informa que el sancionado K.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la medida.

Dicho lo anterior y transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, y verificado como ha sido que el ciudadano KERVIN JOSUE RENGIFO PEREZ, ha cumplido con los propósitos para los cuales fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual que se establece que la ejecución de las sanciones tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Revisada como ha sido la presente causa se evidencian constancias del acatamiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, a nombre de los dos sancionados, en cuanto a K.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA), dejando constancia que ha laborado desde el 15/01/2018 hasta el 31/05/2018, y en lo que respecta a J.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), se aprecia constancia de trabajo de fecha 20/03/2018, donde consta que ha laborado hasta esa fecha por cuenta propia, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDEN DE UBICACIÓN, por el incumplimiento de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, contra los ciudadanos J.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) y K.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA),, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el ciudadano K.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA),. SEGUNDO: decreta orden de ubicación a los ciudadanos J.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) y K.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA),, por el incumplimiento de la sanción REGLAS DE CONDUCTA con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. TERCERO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su cuido y resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 055-19 al 057-19, orden de ubicación N° 007-19 Y N° 008-19, los oficios Nos. 018-19 y N° 019-19.- LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-2994-16-ABGDS. ZRSG/wil