REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3169-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TATIANA BLANCO.
SANCIONADO: J.E.S.P (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 13-03-2017 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.E.S.P (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, imponiéndole las sanciones LIBERTAD ASITIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES; motivo por el cual, mediante auto de fecha 30-03-2017 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 03-04-2017, ingresa la presente causa seguida a J.E.S.P (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 06-04-2017, el cual fue impuesto en fecha 03-05-2017.

En fecha 16-03-2018, se decreta la prescripción de los SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 29-11-2018, se recibe informe del programa de LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se evidencia que el sancionado cumplió con la medida impuesta.

En razón de lo antes expuesto el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Finalmente, el artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento dispone las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior y transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, y verificado como ha sido que el ciudadano J.E.S.P (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con los propósitos para los cuales fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual que se establece que la ejecución de las sanciones tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre el ciudadano J.E.S.P (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: se ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. -19 al -19, los oficios Nos. -19 AL -19.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3169-17- ABGDS. ZRSG/wil