REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho (28) de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2019-000007

PARTE ACTORA: Ciudadana GLADYS JOSEFINA GOTOPO RODRIGUEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-16.776.680.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: GUSTAVO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.203.246.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACION CORPORATIVA UNIDOS SERVITEC, C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: EUNICE DONAIRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.377.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL y DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2019, siendo las 9:30 am, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana GLADYS JOSEFINA GOTOPO RODRIGUEZ, venezolana, cédula de identidad No. V-16.776.680 debidamente asistida por GUSTAVO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.203.246, en su condición de PARTE ACTORA y por la PARTE DEMANDADA la Entidad de Trabajo ASOCIACION CORPORATIVA UNIDOS SERVITEC, C.A comparece EUNICE DONAIRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.377, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales constante de tres (3) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, por lo que ambas partes se dan por notificados, renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminada la presente causa. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte Actora demanda el pago de la indemnización por accidente de trabajo en la cantidad de Bs.19.530 y la cantidad de Bs.50.000,00 por daño moral. SEGUNDO: La parte Actora manifiesta que renunció a su sitio de trabajo el día martes 15 del presente mes y año y en conversación con la parte demandada, proceden a pagar en este acto las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 64.450,00, monto éste que comprende la Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras Bs.25.250,00, Vacaciones y Bono Vacacional 2018: 30 días multiplicados por el último salario diario (600) para un total de Bs.18.000,00; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas: 5,33 días multiplicados por 600,00 para un total de Bs.3.200,00; Utilidades: 30 días multiplicados por el último salario diario, para un total de Bs.18.000,00;conceptos estos generados por la relación laboral que existió entre las partes, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de un (1) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. La entidad de trabajo ofrece pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) por los conceptos demandados y el pago de las prestaciones sociales y asimismo manifiesta que el monto ofrecido, será cancelado en dos (2) cheques signados con el Número S 92 64003096 y S92 11003097 a nombre de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GOTOPO RODRIGUEZ, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente No.0102-0430-52-0000099354, de fecha 15 de enero 2019, por la cantidad de Bs. 17.906,25 y 72.093,75 para la suma de 90.000,00, se anexan copias del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos.. TERCERO: Seguidamente la parte demandante, ciudadana GLADYS JOSEFINA GOTOPO RODRIGUEZ, venezolana, cédula de identidad No. V-16.776.680 debidamente asistida por GUSTAVO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.203.246, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa ASOCIACION CORPORATIVA UNIDOS SERVITEC, C.A. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 AM del día de hoy veintiocho (28) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,


MARÍA ELÉRIDA RUIZ


GLADYS JOSEFINA GOTOPO RODRIGUEZ Y ABOGADO ASISTENTE



ASOCIACION CORPORATIVA UNIDOS SERVITEC, C.A.


LA SECRETARIA,

SANDRA CORTEZ