REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay catorce (14) de enero de 2019
209º y 159º°

ASUNTO: DP11-L-2018-000298
ACTA

PARTE ACTORA: YRIS HERNANDEZ Y JOSE HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-9654785 y V-8618062, en su carácter de herederos del ciudadano KIRMER JOSE HERRERA HERNANDEZ, cedula V-24.817.136.
APODERADOS PARTE ACTORA: JOSE ARAUJO y BEATRIZ HERNANDEZ, IPSA 28.031 Y 166.833.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA NACIONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILMA ROSS IPSA 15.698.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION ACCIDENTE TRABAJO

En el día de hoy, siendo las 10:00am, oportunidad fijada una vez cumplidas todas las formalidades luego de la SUSPENSION solicitada por ambas partes en fecha 13 noviembre 2018 (riela al folio 59) y transcurridos los 30 días otorgados (auto de fecha 13 noviembre 2018 riela al folio 71), estando en el día hábil siguiente luego de finalizado el lapso de suspensión, para que tenga lugar la PROLONGACION audiencia preliminar Inicial en el presente juicio, incoada por los ciudadanos YRIS HERNANDEZ Y JOSE HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-9654785 y V-8618062, en su carácter de herederos del ciudadano KIRMER JOSE HERRERA HERNANDEZ, cedula V-24.817.136, en contra de la sociedad mercantil SERENOS LA NACIONAL, C.A. Una vez abierto el acto, se hace el llamado a las parte en las puertas del tribunal, compareciendo la parte demandada a través de su apoderada abogada GILMA ROSS IPSA 15.698, así mismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos YRIS HERNANDEZ Y JOSE HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-9654785 y V-8618062, en su carácter de herederos del ciudadano KIRMER JOSE HERRERA HERNANDEZ, cedula V-24.817.136, ni por si ni por representante legal alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la devolución de la pruebas consignadas por la parte Demandada. Se cierra el acto, siendo las 10:55am, del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.

LA JUEZA,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CORTEZ
PARTE DEMANDADA


SYRG/sc