REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticinco de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2019-000004

PARTE ACTORA: ANTONIO DE JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 7.206.060
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nº 85.688
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, C.A.,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YAMELIS PORTILLO PAREJO, INPREABOGADO Nº 78.384.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Visto el contenido del Acta de fecha 18/01/2019, donde en virtud de lo solicitado por ambas partes, este tribunal procedió a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial, donde las partes llegaron a un acuerdo en razón de la demanda presentada por ANTONIO DE JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 7.206.060, debidamente asistido por la Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nº 85.688, en contra de la entidad de trabajo PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, C.A., representada por su apoderada judicial YAMELIS PORTILLO PAREJO, Inpreabogado Nº 78.384, por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, mediante la cual llegaron a un acuerdo y solicitan la homologación jurisdiccional de este, por lo que esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

En el orden sub legal y en armonía con los preceptos constitucionales y legales, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 9, dispone:

Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que:
1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito.
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
(Omissis).
No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservarán íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. (Negrillas de esta Juzgadora)

De lo indicado, se evidencia que para que una transacción o acuerdo, tenga validez en los casos de accidentes o enfermedades ocupacionales, deben operar los siguientes elementos concurrentes: que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos por las partes, que consten por escrito, no afectándose derechos o intereses de terceros; debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, debe garantizar el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto, por lo que en atención a estos postulados, el operador de justicia a la hora de homologar una transacción o acuerdo, debe examinar que el trabajador actúe de forma voluntaria y no se encuentre actuando bajo constreñimiento alguno; y que se encuentre debidamente representado o en su defecto asistido por un abogado.

Es así como, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 21 de julio de 2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio, caso: Michael Erich Fladung Hegendorf en contra de la sociedad mercantil SERVISAIR VENEZUELA, C.A., estableció lo siguiente:

(…) Ahora bien, visto que la transacción celebrada por las partes incluye conceptos como “indemnizaciones referidas a (…) enfermedades laborales (…) indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (…) Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (…)” y que el monto de la misma es la cantidad de ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), es decir, un monto inferior al establecido en el “Informe Pericial” supra señalado (Bs. 176.819,66), esta Sala de Casación Social niega la homologación del acuerdo transaccional, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ello en atención al orden público laboral, en aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras contemplado en los artículos 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respectivamente. (…)

En la transacción o acuerdo establecido por las partes, a pesar de que el Juez debe verificar el expreso consentimiento y de que no exista ningún indicio de una posible presión o intimidación a una de ellas, así como la debida asistencia legal, no es la única condición de validez para que la misma sea homologada, ya como se indico, cuando este acuerdo verse sobre demandas relacionadas con Salud, Seguridad; Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal especialísima.

Siendo así y verificado como ha sido, que se trata de derechos protegidos por principios constitucionales que no pueden ser vulnerados ni siquiera por el propio dueño de la acción y del derecho como lo es el actor, y es deber del operador de justicia, garantizar que la transacción o acuerdo, no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales y observándose de la revisión exhaustiva que la transacción presentada no cumple con las formalidades de la Ley ya que no cuenta, ni con la Certificación, ni el Informe Pericial emitido por el ente correspondiente, no se puede considerar la existencia de una transacción aunque lo hayan convenido las partes, toda vez que la misma no goza de los requisitos exigidos por el referido artículo 9, lo cual al ser una norma de orden público, no puede ser relajada por acuerdos entre los particulares, conservando íntegramente el actor las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

En tal razón resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declarar: IMPROCEDENTE la solicitud de las partes de la Homologación de la transacción o acuerdo suscrito, presentado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, en Maracay a los 25 días del mes de enero de 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.


LA JUEZA,

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ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


LA SECRETARIA

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ABOG SANDRA CORTEZ
SRG/sc.-