REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, nueve (09) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: DP11-S-2018-00228
PARTE OFERENTE: JOSE RAMON SALAZAR SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 11.117.800
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Nuvia Pernia Hoyo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.376
PARTE OFERIDA: CARLOS ALBERTO ARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.335.817.APODERADOS JUDICIAL PARTE OFERIDA: No se constituyo
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 21 de noviembre del año 2018 por concepto de OFERTA REAL DE PAGO, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, y conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la recibe este tribunal en fecha 23 de noviembre de 2018, presentada por JOSE RAMON SALAZAR SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 11.117.800, actuando en nombre de la entidad de trabajo MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A. en su carácter de vicepresidente tal y como consta de los autos, debidamente asistido por la abogada Nuvia Pernia Hoyo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.376, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.335.817.

En fecha 26 de noviembre del año 2018, este Juzgado le da entrada para su revisión y en fecha 28 de noviembre SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 12).

En razón de ello, en esa misma fecha, este Despacho libro la correspondiente boleta de notificación al ciudadano JOSE RAMON SALAZAR SANTANA parte oferente en el presente asunto, tal como consta al folio 13 del expediente.

En fecha 04 de diciembre de 2018, la parte oferente presento y consigno poder apud acta, el cual cursa al folio 16 del presente asunto con lo cual se da tácitamente por notificado del Despacho Saneador ordenado por este Juzgado en fecha 28 de noviembre del año 2018.

En fecha 14 de diciembre del 2018, es recibido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio Nº 1.722-18, (folio 18) donde se solicita a través de exhorto la notificación del oferente por parte de los tribunales de la Jurisdicción de Carabobo.

En fecha 19 de diciembre del 2018, la ciudadana Nuvia Pernia Hoyo, con el carácter de los autos presenta diligencia de subsanación de libelo de oferta real de pago. (folio 20).




Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de diciembre de 2018, la parte oferente presento y consigno poder apud acta, (folio 15), con lo cual se da tácitamente por notificado del Despacho Saneador ordenado por este Juzgado en fecha 28 de noviembre del año 2018. En razón de ello, y por consiguiente a partir del día en que consta en autos la notificación tácita comenzó a transcurrir el lapso de 02 días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consignara el escrito de subsanación de la demanda presentada, en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal, siendo estos días de Despacho el 05 y 06 de diciembre 2018.

Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, tomando en consideración que en el caso de autos se produjo la notificación tácita con el poder presentado en fecha 04 de diciembre año 2018, se observa, que los días 05 y 06 de diciembre del 2018 transcurrió el lapso establecido, por lo que pasa a verificarse si los oferentes procedieron a subsanar el libelo de oferta real de pago presentada conforme al mandamiento emitido por este Despacho, evidenciándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación, en el tiempo señalado. Así se establece.

DECISIÓN

Es por todo lo anterior, y por la razones de hecho y de Derecho establecidas, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 11.117.800, actuando en nombre de la entidad de trabajo MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A. en su carácter de vicepresidente tal y como consta de los autos, debidamente asistido por la abogada Nuvia Pernia Hoyo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.376, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.335.817. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de enero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CORTEZ

En la misma fecha siendo las 3:20pm, se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABG. SANDRA CORTEZ


SRG/sc