REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO N°: DP31-L-2019-000012
PARTE ACTORA: Ciudadano: GREGORY ALBERTO PUMERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.649.748
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.696
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo: CURTIDOS LAS VEGAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro; 66.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORES
En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos previstos en la Ley. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma, las partes intervinientes, por una parte, el ciudadano: GREGORY ALBERTO PUMERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.649.748, asistido en este acto por el ciudadano DANNY VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.503.880, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.696, quien es la parte actora en la presente causa y por la parte DEMANDADA, la sociedad mercantil CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., representada por la ciudadana abogada KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.061, actuando en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 19 al 21 del expediente. Seguidamente, las partes, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y, de forma espontánea, renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este despacho celebrar Audiencia Preliminar Inicial de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se da apertura a las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: LA DEMANDADA, a los solos efectos de dar terminación al presente procedimiento, conviene en pagar a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre estas prestaciones (Bs. 139.430,77) y demás beneficios laborales tales como: diferencia de vacaciones 2019 (7 días por el salario de Bs. 663,18= Bs. 4.712,24), utilidades fraccionadas año 2019 (Bs. 73.089), cláusula 41 de la Convención Colectiva del Trabajo por Retiro Voluntario (Bs. 120 días x 613,50= 73.620), costas procesales (Bs. 63.098), adicionando el fideicomiso el cual lo constituye la suma Bs. 9.367,75, todo lo cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRES BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.420.003,86), que comprenden todos los derechos prestacionales, beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle. SEGUNDO: La cantidad antes indicada se entrega en dos (02) cheques del Banco Mercantil emitidos a nombre de GREGORY ALBERTO PUMERO ESCOBAR, antes identificado, discriminados según se establece en el siguiente numeral de esta transacción. TERCERO el demandante declara recibir en este acto dos (02) cheques de la cuenta bancaria numero 0105-0061-32-1061342662, ambos identificados con los números 96444735 y 47444736, respectivamente, librados contra el Banco Mercantil de fecha 04 de febrero de 2019, por las cantidades de Bs. 209.675 y Bs. 210.328,86, respectivamente, correspondientes al pago total ya indicado. CUARTO: Se conviene, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” derivados de la relación de trabajo terminada y descrita en el libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, en aras de precaver o evitar reclamos que “EL DEMANDANTE” tenga contra “LA DEMANDADA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia y ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA DEMANDADA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRES BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.420.003,86), lo cual comprende todos los conceptos e indemnizaciones laborales, de manera especial los reclamados en el libelo los cuales comprende: prestaciones sociales e intereses sobre estas prestaciones (Bs. 139.430,77) y demás beneficios laborales tales como: diferencia de vacaciones 2019 (7 días por el salario de Bs. 663,18= Bs. 4.712,24), utilidades fraccionadas año 2019 (Bs. 73.089), cláusula 41 de la Convención Colectiva del Trabajo por Retiro Voluntario (Bs. 120 días x 613,50= 73.620), costas procesales (Bs. 63.098), adicionando el fideicomiso el cual lo constituye la suma Bs. 9.367,75, QUINTO. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido, “EL DEMANDANTE” declara que recibe en este acto de “LA DEMANDADA”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante los dos cheques antes identificados a favor de “EL DEMANDANTE”, por lo que “EL DEMANDANTE” reconoce y declara que, recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. SEXTO: “EL DEMANDANTE” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se indicaron en el libelo de la demanda y en la cláusula 1 y 2 de esta transacción. “EL DEMANDANTE”, como consecuencia de lo precedentemente expresado, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA DEMANDADA. SÉPTIMO: En virtud de lo expuesto por este medio, “El DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, “El DEMANDANTE” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “LA DEMANDADA” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. OCTAVO: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE declaran que este monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluidos los relacionados con salario y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, intereses moratorios, beneficio de alimentación, costas procesales y cualquier pretendida incidencia por éstos u otro derecho o beneficio derivado de la relación de trabajo, conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro relativo al nexo laboral o sus incidencias. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar los dos (02) cheques recibidos personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano, GREGORY ALBERTO PUMERO ESCOBAR, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y Conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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