REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12/02/2019.
208º y 159º

Los ciudadanos MARISBE YOSELIN GUERRA PAMPHILE y MIGUEL ANGEL BELLO GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números 14.012.096 y 13.815.735 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE VICENTE FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.031; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha 27/04/1.998 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha 03/03/1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio que acompañaron marcada “A”. Que de dicha unión procrearon un hijo nacido el 10/08/1.995, según se evidencia de Acta de Nacimiento que igualmente acompañaron marcada “B”. Explicaron que una vez unidos en matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Sucre, N° 28 de Punta de Mata Estado Monagas, dicha relación durante los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero posteriormente presentaron dificultades insuperables, razón por la que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpo y bienes; lo cual solicitan ante esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho (folio 5).
Mediante auto de fecha 04/12/2.013, el abogado GUSTAVO POSADA VILLA, se avoca como Juez designado, al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente mediante escrito de fecha 07/02/2.019, comparecieron los ciudadanos MARISBE YOSELIN GUERRA PAMPHILE y MIGUEL ANGEL BELLO GIL, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el presente expediente que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: MARISBE YOSELIN GUERRA PAMPHILE y MIGUEL ANGEL BELLO GIL, identificados up supra; el cual se celebró en fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 12 de Febrero de 2.019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/mjm
Exp. Nº 5477