JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de Febrero de 2019.
208° y 159°

DEMANDANTE: OLGA VIVIANA GUERRA LEHMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.711.877 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL LOPEZ LEONET, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.203.

DEMANDADO: AVELINO DEL VALLE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.012.796 y de este domicilio.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXP. 16.079

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 31 de Octubre del año 2016, admitiéndose la misma en fecha 03 de Noviembre del mismo año, librándose Boleta de Citacion, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, se ordenará la Citación de la parte demandada.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”; así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 08 de Diciembre de 2017, donde se designo Defensor Judicial abogado JOEL ANDARCIA MORALES, hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) años y dos (02) meses y siete (07) días, aproximadamente. Encontrándose específicamente en la etapa de Citacion al Defensor Judicial. Razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el artículo antes referido. Y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la fecha indicada up supra. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


Exp: Nº 16.079
GP/yh