REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Febrero del 2019
208° y 159º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: HERMES SEGUNDO CAMACHO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.365.060.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA LORETO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.074.

PARTE DEMANDADA: KENIA LOLIMAR PEÑALVER HERCULES, HENRY EDUARDO HERNANDEZ PEÑALVER y HECTOR EDUARDO HERNANDEZ PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.894.336, 17.933.623 Y 22.618.210, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRI ANTONIO CASTILLO abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.057.


MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

II
NARRATIVA

El ciudadano, HERMES SEGUNDO CAMACHO FERNANDEZ compareció por ante este Tribunal debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO y presentó escrito de demanda mediante el cual manifestó que permaneció en una unión estable de hecho con la ciudadana KENIA LOLIMAR PEÑALVER HERCULES, desde el 15 de Noviembre de 1998, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.894.336, alega que establecieron una relación concubinaria permanente, pública y notoria y se comportaron como concubinos desde ese entonces, actuando como una pareja muy unida, participando en toda clase de eventos públicos y reuniones sociales; que establecieron su residencia en un inmueble que habían adquirido constituido en una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la que está construida, distinguida como parcela 70, destinada a la vivienda principal, que forma parte de la Urbanización Puertas del Sur Segunda Etapa, ubicada vía al Sur, carretera Maturín-Temblador, kilómetro 01 lado Oeste, en la ciudad de Maturín Estado Monagas y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: línea recta de Nueve Metros y Cincuenta Centímetros (9,50mts), con vivienda N° 91; Sur: línea recta de Nueve Metros y Cincuenta Centímetros (9,50mts), con calle interna del conjunto; Este: línea recta de Dieciséis Metros Con Cincuenta Centímetros (16,50mts) con vivienda N° 69 y Oeste: línea recta de Dieciséis Metros Con Cincuenta Centímetros (16,50mts) con vivienda N° 71; con un área total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (156,75mts2), la cual pertenece a mi concubina, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de febrero del 2009. Inmueble este en el cual establecieron su residencia permanente, donde recibían amistades, conocidos y familiares, en un estado de armonía y felicidad, hasta el 23/06/2015, fecha en la cual se separaron.

Admitida como fue la presente demanda por auto de fecha 13 de Agosto del 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual el Juez de ese tribunal se INHIBIO de la cusa según lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y fue remitido a este Tribunal en fecha 22/9/2015 y se le dio entrada en este juzgado en fecha 09/10/2015.

En fecha 02 de Febrero del 2016 comparece el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado y manifiesta haber logrado la citación personal de la ciudadana KENIA PEÑALVER en esa misma fecha.
En fecha 11/04/2016, se repone la causa, al estado de citar a los co-demandados, ciudadanos HENRY EDUARDO HERNANDEZ PEÑALVER y HECTOR EDUARDO HERNANDEZ PEÑALVER.
En fecha 20/02/2018, comparecen los ciudadanos HENRY EDUARDO HERNANDEZ PEÑALVER y HECTOR EDUARDO HERNANDEZ PEÑALVER y otorgan poder Apud Acta al abogado Enri Antonio Castillo. Y en fecha 20/02/2018, consigna el apoderado judicial de los co-demandados, escritos de contestación a la demanda, los cuales se condensan de la siguiente manera:
Escrito de la co-demandada Kenia Lolimar Peñalver Hércules:
“…rechazo el hecho de que desde el 15 del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho, haya comenzado a vivir en concubinato público y notorio con el demandante HERMES SEGUNDO CAMACHO.
Rechazo y contradigo, y de forma categórica niego, el que mi representada, haya cohabitado junto bajo el mismo techo, y en el mismo lecho desde fecha 15/11/1998 y mucho menos prolongada hasta el 2015, tratándonos como marido y mujer así como si fuese un matrimonio, a la vista de familiares, amigos y vecinos. Hecho totalmente falso.
Rechazo y contradigo el hecho de que mi representada haya adquirido bien en común, mucho menos la vivienda familiar que especifica en el libelo ubicado en la Urbanización Puertas del Sur Segunda Etapa.
Rechazo y contradigo el hecho de que mi poderdante, haya adquirido bienes muebles con el ciudadano HERMES SEGUNDO CAMACHO. Mucho menos que tenga factura de ellos. De haber comprado bienes muebles, los debe tener en su casa, más no en la de mi poderdante, por tal motivo desconocemos dichos argumentos…”
Escrito presentado por los co-demandados HENRY EDUARDO HERNANDEZ PEÑALVER y HECTOR EDUARDO HERNANDEZ PEÑALVER:
“…rechazamos, contradecimos y negamos que haya existido una relación concubinaria entre el ciudadano HERMES SEGUNDO CAMACHO FERNANDEZ y KENIA LOLIMAR PEÑALVER HERCULES, por cuanto nosotros hemos vivido en esa casa desde el año 2010, que se identifica en el libelo, junto a la demandada y no hemos visto al demandante dormir, o hacer vida como marido de la demandante(sic), y anteriormente a ello, vivíamos junto(sic) o bien en casa ubicada n la urbanización las cayenas de esta ciudad de Maturín, y tampoco lo vimos en esa condición. Igualmente en ese lapso que alega de inicio de dicha relación es decir 15/11/1998, se vivía en la casa de la madre de da demandante(sic) y mucho se le vio en esa condición que el demandante alega. Por tal motivo rechazamos el hecho que haya existido dicha relación.
Rechazamos y contradecimos que exista una relación concubinaria desde el 15/11/1998 hasta el año 2015, en vista de que siempre hemos vivido junto a la demandante (sic) y no hemos visto tal condición de marido mujer, es decir, de dormir junto en una habitación de forma permanente, mucho menos que sea a la vista del público y amigos.
Rechazamos y contradecimos y en consecuencia negamos que el bien inmueble identificado y los bienes muebles dentro de ella se hayan adquirido con relación concubinaria. Por el contrario ya la demandada tenía un inmueble en la urbanización las cayenas, que vendió, para comprar y remodelar dicho inmueble y con los bienes muebles dentro de ello, además incluyó los ahorros y préstamos que obtuvo de amigos y caja de ahorro para poder adquirir dichos bienes. Motivo por lo que no pueden haber sido comprados por el demandante…”

En fecha 07 de Marzo del 2018, presenta escrito de pruebas la parte demandante; y en fecha 16 de Marzo del 2018, fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Y las mismas fueron admitidas por auto separado de este Juzgado de fecha 21 de Marzo del 2018.

III
PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarla a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba válido en juicio. Por lo tanto no se le otorga ningún valor probatorio.

SEGUNDO: promueve las testimoniales de los ciudadanos JESUS RAFAEL BASTARDO RIVAS, JUAN BAUTISTA HENRIQUEZ CARPINTERO, PLACIDO ARMANDO HURTADO SEGOVIA, MILADIS DEL VALLE MORENO y PEDRO SALAZAR, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 8.358.234, 17.445.508, 8.351.290, 6.614.328 y 9.281.043, respectivamente.
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas por ante este Tribunal por los ciudadanos supra identificados, a acepción de la ciudadana MILADIS DEL VALLE MORENO, la cual fue declarada desierta. De las demás testimoniales podemos condesar lo siguiente: que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HERMES CAMACHO y KENIA PEÑALVER, que los visitaban con frecuencia tanto en la casa de las cayenas como luego en la casa de Puertas del Sur; que ambos ciudadanos comentaron que habían adquirido una casa en la Urbanización Puertas Del Sur; que se trataban como una pareja normal, que no tienen interés alguno en este Juicio. A las presentes testimoniales se les otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: promueve copia certificada de denuncia llevada por ante la Fiscalía Superior del Estado Monagas, que fuere incoada por la ciudadana Kenia Lolimar Peñalver Hércules, contra el ciudadano Hermes Camacho.
Valoración: se trata de documentales constante a los autos, denuncia hecha ante el Ministerio Público y signada bajo el N° MP-397491-15, en la cual la ciudadana Kenia Peñalver alega: “denuncio al ciudadano HERMES SEGUNDO CAMACHO FERNANDEZ, tenemos una relación sentimental desde el año 1999, ahorita aun el vive en la casa pero ya nosotros tenemos problemas en la relación desde hace mucho tiempo como del 2013 en adelante, me arremete mucho psicológicamente, tira las puertas de la casa, o cualquier cosa que tiene en el camino, cuando llega de madrugada yo tengo que pararme y estar pendiente de pararme para cerrar las puertas de la calle ya que las ha dejado abiertas; lo último que me hizo fue el día sabado15/08/2015 se llevo un freezer vertical, u aire acondicionado y una mini laptop cuando llegue a la casa me di cuenta de que de ya no estaban ni el freezer, ni el aire acondicionado ni mucho menos la mini laptop…”. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve comunicación emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, al ciudadano Hermes Camacho.
Valoración: se trata de documental constante en autos marcada “B”, en la cual se le notifica al ciudadano HERMES SEGUNDO CAMACHO FERNANDEZ, que no le restringe el acceso a la propiedad en común con la ciudadana KENIA LOLIMAR PEÑALVER HERCULES, toda vez que cesaron dichas medidas impuestas en su contra. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.

QUINTO: promueve referencia personal emitida por la ciudadana Kenia Lolimar Peñalver Hércules, a favor del ciudadano Hermes Camacho.
Valoración: se trata de documental constante a los autos marcada “C”, donde la ciudadana Kenia Peñalver, dice conocer al ciudadano Hermes Segundo Camacho Fernandez, desde hace 08 años. La misma no fue tachada ni desconocida en el presente proceso, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.

SEXTO: promueve facturas marcadas “D”, “E” y “F”.
Valoración: se trata de facturas constantes a los autos, por una cocina Luferca empotrable a nombre del ciudadano Hermes Camacho, para ser entregada en la Urb. Puertas del Sur N° 70 y un colcho novaflex a nombre del ciudadano Hermes Camacho, para ser entregada en la Urb. Puertas del Sur N° 70. Las mismas por ser documentos privados emanados de terceros, deben ser reconocidos por los mismos en juicio, tanto en su contenido como en su firma, por lo tanto no se les otorga valor probatorio alguno.


SEPTIMO: promueve documento de propiedad del inmueble constituido en una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la que está construida, distinguida como parcela 70, destinada a la vivienda principal, que forma parte de la Urbanización Puertas del Sur Segunda Etapa, ubicada vía al Sur, carretera Maturín-Temblador, kilómetro 01 lado Oeste, en la ciudad de Maturín Estado Monagas y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: línea recta de Nueve Metros y Cincuenta Centímetros (9,50mts), con vivienda N° 91; Sur: línea recta de Nueve Metros y Cincuenta Centímetros (9,50mts), con calle interna del conjunto; Este: línea recta de Dieciséis Metros Con Cincuenta Centímetros (16,50mts) con vivienda N° 69 y Oeste: línea recta de Dieciséis Metros Con Cincuenta Centímetros (16,50mts) con vivienda N° 71; con un área total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (156,75mts2), la cual pertenece a mi concubina, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de febrero del 2009.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, de documento de propiedad del inmueble constituido en una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la que está construida, distinguida como parcela 70, destinada a la vivienda principal, que forma parte de la Urbanización Puertas del Sur Segunda Etapa, ubicada vía al Sur, carretera Maturín-Temblador, kilómetro 01 lado Oeste, en la ciudad de Maturín Estado Monagas y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: línea recta de Nueve Metros y Cincuenta Centímetros (9,50mts), con vivienda N° 91; Sur: línea recta de Nueve Metros y Cincuenta Centímetros (9,50mts), con calle interna del conjunto; Este: línea recta de Dieciséis Metros Con Cincuenta Centímetros (16,50mts) con vivienda N° 69 y Oeste: línea recta de Dieciséis Metros Con Cincuenta Centímetros (16,50mts) con vivienda N° 71; con un área total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (156,75mts2), la cual pertenece a mi concubina, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de febrero del 2009, a nombre de la ciudadana KENIA LOLIMAR PEÑALVER HECULES. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

OCTAVO: promueve constancia de trabajo de la ciudadana Kenia Peñalver.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en la cual la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, hace constar que la ciudadana Kenia Lolimar Peñalver Hércules, presta en esa institución servicio desde 17/10/2005 y desempeña el cargo de secretaria adscrita al núcleo Maturín. La misma no fue tachada ni desconocida, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.

NOVENO: promueve la evacuación de posiciones juradas y se compromete a absolverlas recíprocamente.
Valoración: las mismas no fueron evacuadas por cuanto no se logró la citación personal de la ciudadana Kenia Lolimar Peñalver Hércules. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

DECIMO: promueve prueba de informes, a los fines de que este Juzgado oficie a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, a fin de que remita copia certificada de la Constancia de Concubinato, emitida por esta dirección en fecha 09/02/2006.
Valoración: este Tribunal libró oficio N° 21.625, del cual no se obtuvo respuesta alguna. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio.

DECIMO PRIMERO: promueve prueba de informes, a los fines de que este Juzgado oficie a la oficina de Caja de Ahorros de la Universidad Simón Rodríguez, a los fines de que la misma remita copia certificada del préstamo habitacional que le hiciere a la ciudadana Kenia Lolimar Peñalver Hércules, para adquirir el inmueble y la parcela de terreno sobre la que está construida, distinguida como parcela 70, destinada a la vivienda principal, que forma parte de la Urbanización Puertas del Sur Segunda Etapa, ubicada vía al Sur, carretera Maturín-Temblador, kilómetro 01 lado Oeste, en la ciudad de Maturín Estado Monagas y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: línea recta de Nueve Metros y Cincuenta Centímetros (9,50mts), con vivienda N° 91; Sur: línea recta de Nueve Metros y Cincuenta Centímetros (9,50mts), con calle interna del conjunto; Este: línea recta de Dieciséis Metros Con Cincuenta Centímetros (16,50mts) con vivienda N° 69 y Oeste: línea recta de Dieciséis Metros Con Cincuenta Centímetros (16,50mts) con vivienda N° 71; con un área total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (156,75mts2), la cual pertenece a mi concubina, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de febrero del 2009
Valoración: este Tribunal libró oficio N° 21.626, del cual no se obtuvo respuesta alguna. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio.

DECIMO SEGUNDO: promueve prueba de informes, a los fines de que este Juzgado oficie a la oficina de Caja de Ahorros de la Universidad Simón Rodríguez, a los fines de que la misma informe si se le fue otorgado a la ciudadana Kenia Lolimar Peñalver Hércules algún préstamo para adquirir vivienda, bienes muebles e inmuebles, remodelación o por algún otro concepto.
Valoración: este Tribunal libró oficio N° 21.626, del cual no se obtuvo respuesta alguna. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio.

DECIMO TERCERO: promueve inspección judicial en la Urbanización Puertas del Sur Segunda Etapa, N° 70, ubicada vía al Sur, carretera Maturín-Temblador, kilómetro 01 lado Oeste, en la ciudad de Maturín Estado Monagas. A los fines de que se deje constancia de lo siguiente: 1- de la ubicación exacta del inmueble; 2- de las personas que lo ocupan y en calidad de que lo ocupan; 3- de la condición física del inmueble; 4-de los documentos de propiedad de quien detenta el precitado inmueble; 5- de la exactitud de los linderos específicos del inmueble; 6-se reserva el derecho de señalar otro particular al momento de realizar la respectiva inspección.
Valoración: la presente inspección fue acordada por este Tribunal en la admisión de las pruebas y fijada para el sexto (06) día, a las dos (02:00pm) de la tarde. Pero la misma no fue llevada a cabo. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: promueve las testimoniales de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE RONDON, MAGLENIS JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, NOEL JOSE FUENTES, DAIRIS DEL VALLE VELIS, YELITZA JOSEFINA CARABALLO ROMERO, MISBELYS MARIA GALEA, DOMINGO JUAN CORTEZ, GLADYS MARILIN GOMEZ PATETE, YANNEL QUIJADA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.641.390, 9.285.444, 5.876.231, 12.150.609, 13.064.898, 10.995.148, 6.868.864, 12.096.931 y 17.934.274, respectivamente.
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas por ante este Tribunal por los ciudadanos supra identificados, a acepción de la ciudadana DAIRIS DEL VALLE VELIS, la cual fue declarada desierta. De las demás testimoniales podemos condesar lo siguiente: que conocen suficientemente a la ciudadana KENIA LOLIMAR PEÑALVER HERCULES, y que nunca la han visto como pareja del ciudadano HERMES CAMACHO, que ella vive en la Urbanización Puertas del Sur N° 70 con sus dos hijos, sin pareja alguna, además aseguran conocer los dichos por ser vecinos de la ciudadana Kenia Lolimar Peñalver Hércules. A las presentes testimoniales se les otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: promueve prueba de informes, a los fines de que este Juzgado oficie a la oficina de Recursos humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Maturín, ubicada en los Guaritos 4, sector los guarito, edificio UNESR, a fin de que informen si en el expediente administrativo de la ciudadana Kenia Lolimar Peñalver Hércules, existe carta de concubinato o esta registrado el nombre de HERMES SEUNDO CAMACHO FERNANDEZ como concubino.
Valoración: este Tribunal libró oficio N° 21.626, del cual no se obtuvo respuesta alguna. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio.


En fecha 28 de Noviembre del 2018 se dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia lo cual hace en el presente momento en base a lo siguiente:

IV
MOTIVA
Al respecto es válido cotejar algunas características aportadas en nuestro ordenamiento jurídico por la norma sustantiva civil preconstitucional, cuando en el contenido del artículo 767 señala que se presume la comunidad entre una mujer y un hombre que en unión no matrimonial han vivido permanentemente en tal estado o unión, siendo cada uno de ellos solteros, con lo cual la soltería es un elemento decisivo en la calificación del concubinato.
Sobre ello, establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en forma definitiva la validez, eficacia y reconocimiento de la institución del concubinato, al consagrar que:
“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio del 2005, expediente número 1682, en Recurso de Interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció en términos precisos lo que previamente se había mencionado, al señalar que:

“…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica que emana del propio Código Civil el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.

Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia.
…omissis…

“Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad. Si la unión estable se equipara al matrimonio, y la bigamia se encuentra prohibida, a juicio de esta Sala es imposible, para que ella produzca efectos jurídicos, la coexistencia de varias relaciones a la vez en igual plano, a menos que la Ley expresamente señale excepciones...” (Fin de la cita).

Del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se desprende que, entre otros elementos jurídicos de relevancia, para que se produzca en juicio el reconocimiento judicial de la unión estable de hecho, tipo concubinato, es menester que se cumplan, concurrentemente, los siguientes requisitos: Relación de unión entre hombre y mujer solteros, unión de carácter público y notorio con reconocimiento social, permanente y estable en el tiempo y además excluyente de otro tipo de unión o uniones estables de hecho.

La anterior valoración quedó plenamente comprobado que los ciudadanos HERMES SEGUNDO CAMACHO FERNANDEZ y KENIA LOLIMAR PEÑALVER HERCULES, no cohabitaron de manera permanente, pública y notoria como marido y mujer ante la vista de amigos y familiares, puesta que así quedo demostrado en las testimoniales evacuadas y en las demás pruebas aportadas al proceso por ambas partes, tal como se dijo antes, si la unión estable se equipara al matrimonio y este debe tratarse del auxilio y socorro mutuo así como asistencia. Razones por las cuales la presente acción no debe prosperar y así se decide.

IV
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano HERMES SEGUNDO CAMACHO FERNANDEZ contra KENIA LOLIMAR PEÑALVER HERCULES, HENRY EDUARDO HERNANDEZ PEÑALVER y HECTOR EDUARDO HERNANDEZ PEÑALVER, todos plenamente supra identificadas. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 19 de Febrero del 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/Als.-
Exp. Nº 15714