REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 21 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE.
208° y 159°
DEMANDANTE: MARIA ELENA SUAREZ DE HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.029.316 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: LUISA GOMEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.622 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.355.932, de este domicilio.
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.
- I –
En fecha, Seis (06) de Julio del Dos Mil diecisiete, la ciudadana, MARIA ELENA SUAREZ DE HERRERA supra identificada, debidamente asistida por la ciudadana LUISA GOMEZ, plenamente identificada en autos, interpone demanda, en la cual expuso lo siguiente: “... Contraje matrimonio civil con el ciudadano JOSE LUIS HERRERA, por ante la Prefectura del distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 19 de enero de 1972 de nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos, todos mayores de edad, tal como consta en las copias de las cedula de identidad de cada uno de ellos.
Ciudadano Juez es el caso que una vez contraído el matrimonio tuvimos una vida conyugal que se desenvolvió dentro del plano de la armonía en sus primeros años; pero es el caso que mi conyugue se marchó del hogar el día 20 de Diciembre 1977, por falta de comprensión entre nosotros y pérdida del amor, y hasta los actuales momentos no hemos vuelto a rehacer la vida en común, en ninguna forma.
Durante nuestra vida conyugal no adquirimos ningún tipo de bien, por lo cual no hay ninguna comunidad de gananciales que liquidar...”
Posteriormente el día 11 de Julio del 2017, se admitió la demanda y se acuerda la citación del demandado para la celebración de los actos conciliatorios, así como la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio del 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta sin haber sido firmada, pues el demandado se negó a ello. Visto la negativa a firmar la boleta de citación y previamente solicitado por la parte demandante, éste Juzgado libró boleta de Notificación al demandado en fecha 21/07/2017. En fecha 21/09/2017, consigna la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado y haber entregado allí la notificación emanada por este Tribunal.
En fecha 04/10/2017 el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 20/11/2018, se levó a cabo el primer acto conciliatorio, en el cual no hubo conciliación alguna. En fecha 23/01/2018, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, en el cual tampoco hubo conciliación alguna. Y por último en fecha 30/01/2018, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, en el cual no se hizo presente el demandado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 20/02/2018, fue consignado por la parte demandante escrito de promoción de pruebas. Las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 02/03/2018.
PRUEBAS PROMOVIDAS
PRIMERO: promueve las testimoniales de los ciudadanos RAMON JOSE CARREÑO y JESUS ENRIQUE FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.335.066 y 4.184.239, respectivamente.
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas en las cuales se puede condensar los siguiente: que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA SUAREZ y JOSE LUIS HERRERA, y que el ciudadano JOSE LUIS HERRERA abandonó el hogar en el año 1977 y el motivo era que no se llevaban bien. A las presentes se les otorga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: promueve copia del acta de matrimonio marcada “A”.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, contraída por los ciudadanos MARIA SUAREZ y JOSE LUIS HERRERA por ante la Prefectura del distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 19 de enero de 1972. a la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: promueve copias de cédulas de sus hijos LUIS GUILLERMO HERRERA SUAREZ, JOSE LUIS HERRERA SUAREZ y JOSE JESUS HERRERA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.338.367, 12.154.129 y 12.154.129.
Valoración: se trata de copias constates a los autos de las cédulas de identidad de los hijos de la demandante con el demandado, a las mismas se les otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: el mérito favorable de los autos en sí mismo no constituyen un medio de prueba válido en juicio. por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
En fecha24 de Abril del 2018, vencido como se encontraba el lapso para evacuación de pruebas, queda abierto el lapso para que las partes presenten sus informes.
En fecha 05 de diciembre del 2018 vencido como se encontraba el lapso para presentar informes el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
- II -
La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
PRIMERA:
Al folio Tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado ante la Prefectura del distrito Maturín del Estado Monagas, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-
SEGUNDA:
La parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos RAMON JOSE CARREÑO y JESUS ENRIQUE FIGUERAS, y siendo evacuadas las testimoniales quienes fueron contestes de declarar que es cierto que la accionante y el accionado, son cónyuges, y afirman los testigos que fue el ciudadano JOSE LUIS HERRERA quien abandono el domicilio conyugal y no volvió mas al mismo desde el año 1977, se les otorga valor probatorio y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNSDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MARIA SUAREZ y JOSE LUIS HERRERA previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado ante la Prefectura del distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 19/01/1972.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, 21 de Febrero del 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
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