ACTA DE DEBATE ORAL
JUICIO: TRANSITO
EXP. 16377

En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Enero de 2019 siendo las 10:00 a.m. de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el debate oral a que se contrae el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente los Abogados JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY y HERMES ALLEN, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 39.004 y 11.300 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y parte demandada. El Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de Cinco (05) minutos de exposición. Se le concede el derecho de palabra al Abogado JESUS RODRIGUEZ y expone: Mi contraparte consigno un cheque sin incluir las costas del proceso, solicito que se incluyan las costas y la corrección monetaria y ratifico en todas y cada una de sus partes lo alegado en el libelo de la demanda y en especial las actuaciones de tránsito las cuales no fueron impugnadas haciéndole saber al Tribunal que la parte demandada promovió el acta policial donde se deja ver claramente la responsabilidad del conductor por cuanto al mismo se le hizo una prueba de alcotel que arrojo ingesta alcohólica causando daños materiales. Igualmente la parte demandada en su escrito de contestación impugnó los rubros es decir los daños materiales y posteriormente mediante un escrito consigna un cheque de gerencia por el monto de los daños materiales por el monto del juicio, es decir que conviene en la demanda haciéndole saber al ciudadano Juez que no incluye las costas, y siendo ese monto el demandado aplicándole la reconversión el mismo hay que calcularle sus costas y corrección monetaria la cual solicite en sentencia definitiva. Igualmente alega el demandado en su contestación de la demanda que el semáforo se encontraba dañado y que era responsabilidad del Estado venezolano el accidente que ocurrió y llama poderosamente la tensión que las versiones de los conductores de los vehículos 3, 4, 5 y 6 manifiestan que el semáforo estaba en rojo esperando. Solicito al ciudadano Juez que al momento de dictar sentencia tome en consideración el dicho de los conductores por tratarse de un documento público administrativo el cual no fue impugnado por la parte demandada por último pido que la demanda sea declarado con lugar con los pronunciamientos de ley y lo solicitado en la demanda. Es todo. En este estado ejerce el derecho de palabra el Abogado HERMES ALLEN y expone: Rechazo en todas y cada una de sus partes la exposición hecha por la parte demandante en cuanto al depósito del dinero no es un convenimiento porque los convenimientos no son unilaterales, por lo tanto fue un simple ofrecimiento que no quiere decir que se convino en todo o en parte de la demanda, en cuanto al acta levantada por el funcionario después de ocurrido el accidente no prueba en ningún momento como ocurrió el accidente porque dicho funcionario actuante no se encontraba presente solamente deja constancia de cómo quedaron los vehículos y cualquier otro elemento indispensable y en este caso dejo constancia que el semáforo estaba dañado, entonces existe la duda razonable quien mintió o el funcionario o los que actuaron en el accidente de transito por lo tanto el acta tiene inconsistencia. La otra situación presentable es en toda demanda la parte actora debe probar lo alegado, la parte demandada no tiene que probar me pregunto probaron la parte actora los hechos como ocurrieron, no presentó testigos para probar esos hechos, la simple acta policial no es elemento suficiente para probar el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron, en cuanto a la experticia, dicha experticia solicitó este Tribunal que fuese ratificada no siendo ratificada e igualmente el acta policial, alega la parte demandante que consignaron el monto de la demanda es una admisión de hecho fue simplemente tratar de arreglar la situación por lo más fácil por cuanto mi cliente no son personas de estar en juicio creándose problemas en vez de producir dinero, por todos estos hechos solicito al Tribunal declare sin lugar la presente demanda. En este estado y suficientemente debatido el presente juicio el Tribunal se reserva hasta las 11:00: a.m del día 22 de Enero de 2019, para dictar el dispositivo del fallo en el presente debate, y se deja establecido que siendo las 10:30 a.m. Aproximadamente Concluyó la presente audiencia en conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera el Tribunal agradece la comparecencia de los Abogados y partes intervinientes en el acto. De vuelta el Tribunal a la Sala de audiencia siendo aproximadamente las 11:00 a.m. este Tribunal procede a dictar el DISPOSITIVO DEL FALLO DE LA SIGUIENTE FORMA: En aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en base a los argumentos esgrimidos por las partes y por las pruebas aportadas y a los efectos de aclarar la confusión que se puede presentar al pago realizado por el apoderado judicial de la parte demandada efectuado en fecha 02 de Octubre de 2018, este Juzgador observa que en las demandas conviene el demandado, desiste el demandante y transan las partes conforme a lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se denota que existió un convenimiento por parte del apoderado judicial de la parte demandada y que la indexacción y/o corrección monetaria solicitada con el libelo de la demanda, la cual fue admitida en fecha 09 de Febrero de 2018, motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara: Con Lugar la presente demanda intentada por la ciudadana MARIANA ARAQUE FIGUEROA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANCEBEL C.A., en la persona de su director HAIDEE DEL CARMEN PEREZ PEÑA, y el ciudadano ABELARDO JOSE RICARDIS en su condición de conductor del vehículo de marras, todos plenamente identificados en las actas procesales, y conforme a los elementos de convicción aportados con la demanda especialmente el informe de accidente de transito terrestre y el croquis consignado, y conforme a lo estipulado en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil y la normativa contemplada en la Ley de Transito Terrestre. En consecuencia la suma depositada como pago por la parte demandada debe ser indexada desde el día 09 de Febrero 2018 hasta el 02 de Octubre de 2018 fecha en que se realizó la consignación del pago respectivo previa experticia complementaria del fallo. Se condena en costas a la parte demandada. El Tribunal se reserva el lapso de 10 días para extender por escrito el fallo completo conforme al artículo 877 del Código de Procedimiento Civil y se deja constancia que se levantó la presente acta por no contar con los medios de grabación audiovisuales. Es todo.
EL JUEZ


EL APODEARADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


EXP. 16377
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