REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2018-000076
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.424.561.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.543
PARTE DEMANDADA: ALTO VALOR GROUP, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Y DAÑO MORAL.

En fecha 08 de noviembre de 2018, comparece el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.424.561 y de este domicilio, asistido por el Abg. JOSE LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.543, e interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Y DAÑO MORAL, en contra de la sociedad mercantil ALTO VALOR GROUP, S.A., la cual fue recibida por este Juzgado en la misma fecha.-

En fecha 09 de noviembre de 2.018, mediante auto que cursa a los folios (f. 19 y 20) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 17 de enero de 2019, comparece el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, y consigna cartel de notificación manifestando que la misma no se pudo realizar.

En fecha 18 de enero de 2019, mediante auto el tribunal ordena la notificación de la parte demandante PEDRO JOSE GONZALEZ MARQUEZ, a través de la cartelera del tribunal.-

En fecha 29 de enero de 2019, comparece el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, donde expresa que fijo el cartel de notificación en la cartelera del tribunal.-

Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez consignado por secretaria la notificación en cartelera del tribunal de la parte actoras y estando obligadas a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 29 de enero de 2019, vale decir, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la consignación de la notificación, se constata que la parte actora no ha procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, la parte actora no han tenido interés en impulsar el proceso por todo el tiempo transcurrido desde la fecha que introdujo la demanda, hasta la presente fecha, menos de corregir la demanda en los términos solicitados, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara inadmisible la presente demanda.-

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.424.561, contra de la entidad de Trabajo ALTO VALOR GROUP, S.A.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) día del mes de febrero de 2019. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretaria (o),
Abg°