REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 01 de Febrero de 2019
Año 208º y 159º

CAUSA 1C-23.474-15
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECERTARIA: ABG. JESUS CALDERON
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO: JEISON ALEJANDRO GOMEZ ARCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAVID ANTONIO LONERO
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


Efectuada en esta misma fecha la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el ciudadano Fiscal 31° del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano JEISON ALEJANDRO GOMEZ ARCIA, titular de la cedula de identidad V-26.866.101, de nacionalidad Venezolana, natural de: MARACAY Estado ARAGUA, nacida en fecha 09/03/1997, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en CALLE NIÑO JESUS CASA N° 10, SANTA INES LA MORITA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, imponiéndose en este mismo acto a los acusados de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:

El ciudadano representante del Ministerio Público expuso los hechos así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron lugar a la aprehensión, ofreció las pruebas para el juicio oral y público, solicitando la admisión de la acusación y la apertura del juicio oral el Ministerio Publico.

En la oportunidad de concederles la palabra al acusado JEISON ALEJANDRO GOMEZ ARCIA, titular de la cedula de identidad V-26.866.101, una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de “NO DECLARAR”.-

La defensa ABG. DAVID ANTONIO LONERO. Quien expuso: “Solicito se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo le imponga las medidas a cumplir. Es todo”

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir sobre lo solicitado en los siguientes términos:

Se admite TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano JEISON ALEJANDRO GOMEZ ARCIA, titular de la cedula de identidad V-26.866.101, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Admitida la acusación del acusado JEISON ALEJANDRO GOMEZ ARCIA, titular de la cedula de identidad V-26.866.101, impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos objeto de acusación a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo señaló su voluntad de someterse a las condiciones y obligaciones que a bien imponga el Tribunal.

Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado JEISON ALEJANDRO GOMEZ ARCIA, titular de la cedula de identidad V-26.866.101, y vista la solicitud efectuada por éste y su defensa, a fin de que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, estima este Juzgador que se encuentra acreditada en autos la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, el cual en caso extremo le sería aplicable una pena que no excede de los ocho años conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se encuentra acreditado, que en virtud de la pena establecida para los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público, y vista la admisión de los hechos por parte del acusado, así como el hecho de que no consta que el mismo posea antecedentes penales ni policiales, se verificó que el acusado no se encuentra sometido a ningún otro proceso; resulta procedente según las previsiones de los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del procedimiento especial para la suspensión condicional del proceso, para el ciudadano JEISON ALEJANDRO GOMEZ ARCIA, titular de la cedula de identidad V-26.866.101.

DECISION
Sobre la base de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 313 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado JEISON ALEJANDRO GOMEZ ARCIA, titular de la cedula de identidad V-26.866.101, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que la Acusado, expuso: “Admito los hechos, es todo”. En este sentido este Juzgado visto lo manifestado por el Imputado JEISON ALEJANDRO GOMEZ ARCIA, titular de la cedula de identidad V-26.866.101, procede acordar la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo cumplir con la condición, que a continuación se indican: realizar TRABAJO COMUNITARIO cada TRES (03) MESES, DOS VECES POR MES, DEBIENDO CUMPLIR COMO TRABAJO COMUNITARIO RELACIONADO CON LABORES DE GENERAL DE MANTENIMIENTO EN EL CIRCULO MILITAR DE MARACAY ESTADO ARAGUA, todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA N° 003-19 DE FECHA 16/01/2019, es todo, se da por culminada la audiencia siendo las (03:30) horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. .



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.



ABG. JULIO URDANETA



EL SECRETARIO.


ABG. JESUS CALDERON





CAUSA 1C-23.474-15
JU/JC.*