REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 13 de febrero de 2019
208 y 159º

1C-23.654-16
JUEZ JULIO ALEJANDRO URDANETA.
IMPUTADO: JHONATAN JOSE GIL.
DECISION: CESE DE PRESENTACIONES.

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano JHONATAN JOSE GIL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.604.208; plenamente identificado en la causa numero 1C-23.564-16, solicitando el Cese de las Presentaciones, este Tribunal observa que:

En fecha 02/12/2016 se inicio la investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, donde se le acordó a los referidos imputados medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al los ordinales 3° y 9° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observando que hasta la presente fecha el imputado tiene más de TRES (03) años presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo, en aras de garantizar el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción, considerando que las medida de coerción son efectivamente para garantizar las resultas del proceso y observando que hasta la presente fecha el titular del ejercicio de la acción penal no ha presentado su acto conclusivo, y garantizando el derecho del justiciable en someterse a un proceso penal en libertad, tomando en consideración que las medidas de coerción aun cuando no sea privativa de libertad, restringe de alguna manera la libertad del procesado, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control conforme al articulo 2 de la Constitución Nacional administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley MODIFICA la medida cautelar impuesta en fecha 02/12/2016, acordando eximir del ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantiene la establecida en el ordinal 9 ejusdem, al ciudadano JHONATAN JOSE GIL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.604.208. Notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS CALDERON






Causa Nº 1C-23.654-16

JAU