REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 13 de Febrero de 2019
Año 208º y 159º
CAUSA N° 1C-24.910-17
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECRETARIO: ABG. JESUS CALDERON
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALCEDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY PAUL CABALLERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 14° del Ministerio Público en contra del acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.959.272, de Nacionalidad Venezolana, natural de san juan de los morros estado Guárico, fecha de nacimiento 01/09/1992, de 27 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciada en: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, SECTOR YAGUARE, CALLE PRINCIPAL CASA S/N, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.959.272 y le explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando su voluntad de NO declarar , es todo”

Se le cedió la palabra a la defensa, ABG. HENRY PAUL CABALLERO, quien expuso: “solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad solo numeral 9° todo ello en vista de que ha comparecido a todos los actos al cual ha sido citado, y ya que vive en San Sebastián de los reyes se le imposibilita cumplir con las presentaciones cada 30, debido al termino de la distancia y a lo difícil del transporte, por esta razón solicito el cese de presentaciones, y la apertura a juicio. Es todo”.

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal 14° del Ministerio Publico en contra del imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.959.272, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, en fecha 26/10/2017, en virtud de que portando arma blanca ingresaron en una posada donde se encontraba la víctima y su esposa y bajo amenaza de muerte sometieron y despojaron a la pareja de bolívares en efectivo.

TERCERO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, Admitida la Acusación, el acusado fue debidamente informado sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de someterse a un juicio oral y público.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se ordena la celebración del juicio oral al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.959.272. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa

CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° y 9°, en virtud que no han variado las circunstancias. Quedando las partes notificadas.

QUINTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de distribución entre los jueces de Juicio.



JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. JULIO URDANETA




EL SECRETARIO



ABG. JESUS CALDERON







CAUSA 1C-24.910-17
JU/JC.*
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 13 de Febrero de 2019
208º y 159º

CAUSA N° 1C-24.910-17

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 14° del Ministerio Público en contra del acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.959.272, de Nacionalidad Venezolana, natural de san Juan de los morros estado Guárico, fecha de nacimiento 01/09/1992, de 27 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciada en: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, SECTOR YAGUARE, CALLE PRINCIPAL CASA S/N, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal..

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:

DE LAS EXCEPCIONES.

SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA NO CONSIGNO ESCRITO DE EXCEPCIONES.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Declaración del funcionario DETECTIVE LUIS VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Aragua, quien Suscribe EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fechas 26/10/2017.

2. Declaración de los funcionarios SUPERVISOR JEFE (PBA) EDWIN FRANCO, OFICIAL JEFE (PBA) GRILLO ERMIS, OFICIAL AGREGADO (PBA) DURAN KENNY Y AUXILIAR OFICIAL AGREGADO (PBA) HURTADO PETER, adscritos al Centro de Coordinación Policial Sur I, Comando San Sebastián de los Reyes.

3. Declaración de los funcionarios DETECTIVES JOSE CAMPO Y LUIS TABARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura.

4. Declaración del Ciudadano MIGUEL, en su condición de Víctima.



PRUEBAS DOCUMENTALES:


1. ACTA INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 01012, de fecha 03/10/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, efectuada en la siguiente dirección: SECTOR YAGUARE, POSADA LA YAGUARA, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL ESTADO ARAGUA.

2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N de fecha 26/10/2017, practicada por el funcionario DETECTIVES JOSE CAMPO Y LUIS TABARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, donde deja constancia de un (1) arma blanca de los denominados machetes, tres canales, con empuñadura de material sintético color negro atado con dos alambres acerados


DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.

En fecha 12 de Septiembre de 2017, se celebro audiencia de Presentación donde este Tribunal acordó la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALCEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.959.272,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal..
Considerando que pueden varias las medidas de coerción personal que se decretaron al momento de la audiencia de presentación, y, evidenciándose que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor Orlando Monagas Rodríguez, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, en fecha 19 de Diciembre de 2017 en se modifico la medida a una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y estar atento al proceso, considerando, quien hoy aquí decide, que las circunstancias variaron los elementos que originaron el decreto de medida de coerción personal, en tal sentido en aras de garantizar las resultas del juicio acordado este Tribunal considera procedente el cambio de una medida menos gravosa al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALCEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.959.272.


JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. JULIO URDANETA


EL SECRETARIO




ABG. JESUS CALDERON








CAUSA 1C-24.910-17
JU/JC.*