REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En este sentido, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena DECRETAR la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 segundo aparte y el artículo 300 numeral 5° del Código orgánico Procesal penal, a favor de la ciudadana KARLA DAVIATRIZ TORRES TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.025.555, Asimismo, se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal. Se ordena librar los oficios correspondientes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a los fines de excluir cualquier solicitud que por este respecto pudiera existir en contra del señalado ciudadano. Y Se ordena remitir las presentes actuaciones a la sede de Archivo Judicial Central a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO