REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Maracay, 14 de Febrero de 2019
Año 208º y 160º

ASUNTO: 1C-24.731-17
ACUSADO: HUMBERTO JOSE BOLIVAR CUEVA (OCCISO).
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL TRINIDADE.
DEFENSA: ABG. MARIA ANGELICA HURTADO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud que cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Revisada la presente causa al ciudadano HUMBERTO JOSE BOLIVAR CUEVA, este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS

Se evidencia que los hechos objeto del presente proceso sucedieron , en fecha 10/05/2017, los ciudadanos LUIS Y OMAR, se encontraban a bordo de una unidad de trasporte público ruta cagua cuando sujetos se levantan y sacando cada uno de ellos un tipo de arma blanca (cuchillo), comenzaron a amedrentar a los pasajeros, los cuales luego de ser aprehendidos quedaron identificados como RICO HUMBERTO CONTRERAS FRANQUINIS, titular de la cedula de identidad N° V-12.481.194 Y HUMBERTO JOSE BOLIVAR CUEVA, titular de la cedula de identidad V-20.450.245.

EL DERECHO
Ahora bien, conforme al contenido del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…3º. La acción penal se ha extinguido…”;
E igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.

Consta en las actuaciones Acta N° 5526 de fecha 04 de Noviembre de 2017 mediante el cual el Registrador Civil de la oficina nacional de Registro Civil del Poder Electoral Oficina Municipal Girardot CARMEN ZENAHIR RODRIGUEZ certifica del fallecimiento del ciudadano HUMBERTO JOSE BOLIVAR CUEVA, titular de la cedula de identidad V-20.450.245.. Consta en las actuaciones acta de defunción del ciudadano HUMBERTO JOSE BOLIVAR CUEVA presentado por la Defensora Pública ABG. MARIA ANGELICA HURTADO, quien fallece por lesión de cerebro e hígado por herida de arma de fuego, en fecha 02/11/2017 a las 07:30 horas aproximadamente, por lo que este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, ya que no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica por la cual fue presentado ante este tribunal por el Ministerio Público.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado HUMBERTO JOSE BOLIVAR CUEVA, titular de la cedula de identidad V-20.450.245. de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 ordinal 7º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa del acusado. Publíquese, regístrese, déjese copia. Líbrense los oficios correspondientes. Désele salida. Cúmplase.-

JUEZ PRIMER DE CONTROL

ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA EL SECRETARIO

ABG. JESUS CALDERON
ASUNTO: 1C-24.731-17