REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 20 de febrero de 2019
208º y 159º

1C-19.261-13
JUEZ JULIO ALEJANDRO URDANETA.
IMPUTADO: EDGAR ALBERTO MURGUEZA SERVEN.
DECISION: CESE DE PRESENTACIONES.

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano EDGAR ALBERTO MURGUEZA SERVEN, titular de la cedula de identidad N° 20.244.167; plenamente identificado en la causa numero 1C-19.261-13, solicitando el Cese de las Presentaciones, este Tribunal observa que:

En fecha 03/12/2015, se inicio la investigación en contra del referido ciudadano por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, y hasta la presente fecha no se ha presentado el acto conclusivo.

Observando que hasta la presente fecha el imputado tiene más de CINCO (05) años sin que culmine su proceso penal, en aras de garantizar el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción, considerando que las medida de coerción son efectivamente para garantizar las resultas del proceso y observando que hasta la presente fecha el titular del ejercicio de la acción penal no ha presentado su acto conclusivo, y garantizando el derecho del justiciable en someterse a un proceso penal en libertad, tomando en consideración que las medidas de coerción aun cuando no sea privativa de libertad, restringe de alguna manera la libertad del procesado, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control conforme al articulo 2 de la Constitución Nacional administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley MODIFICA la medida cautelar , acordando eximir del ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantiene la establecida en el ordinal 9 ejusdem, al ciudadano EDGAR ALBERTO MURGUEZA SERVEN, titular de la cedula de identidad N° 20.244.167. Notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS CALDERON







Causa Nº 1C-19.261-13