REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 20 de Febrero de 2019
208º y 160º

CAUSA N° 1C-24.250-16

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 32° del Ministerio Público en contra de los acusados 1) SKARLE GREIMAR PEREZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.845.715, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, Residenciado en: BARRIO LOS HORNOS SECTOR 5, CALLE ATAMAICA CASA N° 18 MARACAY ESTADO ARAGUA, 2) YAJAIRA NATALIS SALDIVIA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.986.475, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, Residenciado en: BARRIO INDEPENDENCIA CALLE URACOA, CASA N° 30, MARACAY ESTADO ARAGUA 3) EDITH MARGOTH OVALLES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.211.398, de 59 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio barrio adentro, Residenciado en: BARRIO LOS HORNOS SECTOR 5, CALLE COROMOTO CASA N° 12 MARACAY ESTADO AGAGUA 4) EDWARD ANTONIO GIAMPIETRO OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.552.932, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en: BARRIO LOS HORNOS SECTOR 5, CALLE COROMOTO CASA N° 12 MARACAY ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 2 y 9 del Código Penal.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:

DE LAS EXCEPCIONES.

SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA NO CONSIGNO ESCRITO DE EXCEPCIONES.


DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Declaración del funcionario DETECTIVE DIEGO LARA, adscrito al Cuerpo de Seguridad Y Orden Publico del Estado Aragua Estación Policial Los Hornos, quien Suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/10/16.

2. Declaración del Ciudadano MEIYUE XIE, cuya exposición deberá suscribirse ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20/10/2016 siendo esta pertinente y necesaria por ser víctima de los hechos.

3. Declaración del Ciudadano KENNEDY, cuya exposición deberá suscribirse ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/10/2016 siendo esta pertinente y necesaria por ser víctima de los hechos.

4. Declaración del funcionario DETECTIVE YONATHAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Seguridad Y Orden Publico del Estado Aragua Estación Policial Los Hornos, quien Suscribe REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 00689-16, de fecha 20/10/2016.

5. Declaración de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO GILBERT SAENZ, DETECTIVES DIEGO LARA, OMAR ASCANIO, YONATHAN RODRIGUEZ, MILER MUJICA Y MAYERLIN FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, quienes Realizaron INSPECCION TEVNICA N° 2837, de fecha 20/10/16.

6. Declaración de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO GILBERT SAENZ, DETECTIVES DIEGO LARA, OMAR ASCANIO, YONATHAN RODRIGUEZ, MILER MUJICA Y MAYERLIN FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, quienes Realizaron INSPECCION TEVNICA N° 2838, de fecha 20/10/16.

7. Declaración del DETECTIVE YONATHAN RODRIGUEZ, , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, quien suscribe ACTA DE AVALUO REAL N° 9700-064-SC, de fecha 20/10/16.




PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/10/16, suscrita por el funcionario DETECTIVE DIEGO LARA, adscrito al, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, quien deja constancia de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos como la aprehensión.

2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20/10/2016 rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua por la Ciudadana MEIYUE XIE, cuya exposición deberá suscribirse siendo esta pertinente y necesaria por ser víctima de los hechos.

3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/10/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua por el Ciudadano KENNEDY, cuya exposición deberá suscribirse siendo esta pertinente y necesaria por ser víctima de los hechos.

4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 00689-16, de fecha 20/10/2016, efectuado por el funcionario DETECTIVE YONATHAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua.

5. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2837, de fecha 20/10/16, efectuada por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO GILBERT SAENZ, DETECTIVES DIEGO LARA, OMAR ASCANIO, YONATHAN RODRIGUEZ, MILER MUJICA Y MAYERLIN FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, practicada en BARRIO LOS HORNOS SECTOR 04, CALLE 23 DE SEPTIEMBRE, LOCAL 01, PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA.

6. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2838, de fecha 20/10/16 efectuada por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO GILBERT SAENZ, DETECTIVES DIEGO LARA, OMAR ASCANIO, YONATHAN RODRIGUEZ, MILER MUJICA Y MAYERLIN FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, practicada en BARRIO OS HORNOS, SECTOR 05, CALLE COROMOTO, CASA N° 12 PALONEGRO DEL ESTADO ARAGUA.

7. ACTA DE AVALUO REAL N° 9700-064-SC, de fecha 20/10/16 suscrita por el funcionario DETECTIVE YONATHAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se deja constancia de los elementos incautados.

8. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 20/10/2016, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO GILBERT SAENZ, DETECTIVES DIEGO LARA, OMAR ASCANIO, YONATHAN RODRIGUEZ, MILER MUJICA Y MAYERLIN FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, los cuales dejan constancia de los elementos recuperados.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.

En fecha 22 de Octubre de 2016, se celebro audiencia de Presentación donde este Tribunal acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por ante la oficina de alguacilazgo y estar atento al proceso a los ciudadanos SKARLE GREIMAR PEREZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.845.715, YAJAIRA NATALIS SALDIVIA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.986.475, EDITH MARGOTH OVALLES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.211.398 y EDWARD ANTONIO GIAMPIETRO OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.552.932por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 2 y 9 del Código Penal.



JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. JULIO URDANETA


EL SECRETARIO


ABG. JESUS CALDERON








CAUSA 1C-24.250-16
JU/JC.*

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 22 de Febrero de 2019
Año 208º y 160º
CAUSA N° 1C-24.250-16
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECRETARIO: ABG. JESUS CALDERON
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO(S): ALEXANDER ANTONIO DOS REY PEREZ
DEFENSA: ABG. GLEEN RODRIGUEZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 2 y 9 del Código Penal.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 32° del Ministerio Público en contra del acusado ALEXANDER ANTONIO DOS REY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.6865.925, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, Residenciado en: BARRIO LOS HORNOS SECTOR 5, CALLE JAGUAR CASA N° 07 MARACAY ESTADO ARAGUA, PALO NEGRO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 2 y 9 del Código Penal.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado ALEXANDER ANTONIO DOS REY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.6865.925, le explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando su voluntad de NO declarar, es todo”

Se le cedió la palabra a la defensa, ABG. GLEEN RODRIGUEZ, quien manifiesta: “Esta defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas, solicito el pase a juicio, y que se mantenga la medida cautelar así mismo solicito el cese de las presentaciones a través del artículo 429 del código orgánico procesal penal, Es todo””

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal 32° del Ministerio Publico en contra del acusado ALEXANDER ANTONIO DOS REY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.6865.925, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 2 y 9 del Código Penal.

SEGUNDO: EL ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, en fecha 20/10/2016, en virtud de que funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Cagua del estado Aragua se trasladaron hasta EL BARRIO LOS HORNOS SECTOR 04, CALLE 23 DE SEPTIEMBRE, LOCAL N° 01, MUNICIPPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas relacionadas a la investigación, donde MIYUE FUE VICTIMA DE HURTO A SU NEGOCIO QUE LLEVA POR NOMBRE SUPERMERCADO FAMILIAR HU luego de realizar la inspección logran avistar a un ciudadano quien al percatarse de la comisión emprende veloz carrera.

TERCERO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, Admitida la Acusación, el acusado fue debidamente informado sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de someterse a un juicio oral y público.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se ordena la celebración del juicio oral al ciudadano del acusado ALEXANDER ANTONIO DOS REY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.6865.925. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa

CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 9°, en virtud que no han variado las circunstancias. Quedando las partes notificadas.

QUINTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de distribución entre los jueces de Juicio.



JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. JULIO URDANETA




EL SECRETARIO



ABG. JESUS CALDERON







CAUSA 1C-24.250-16
JU/JC.*