REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 20 de febrero de 2019
208º y 159º
1C-24.797-17
JUEZ JULIO ALEJANDRO URDANETA.
IMPUTADO: JENIFER COROMOTO PEREZ y JESUS FRANCISCO GALENO JASPE.
DECISION: CESE DE PRESENTACIONES.


Vista la solicitud efectuada por el ciudadano JENIFER COROMOTO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.273.353, Y JESUS FRANCISCO GALENO JASPE, titular de la cedula de identidad N° 16.436.931 plenamente identificado en la causa numero 1C-24.797-17, solicitando el Cese de las Presentaciones, este Tribunal observa que:

En fecha 29/06/2017, se inicio la investigación por la presunta comisión del delito de Instigación Publica, donde se le acordó a los referidos imputados medida cautelar de libertad conforme a los articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que el imputado de autos ha cumplido con sus presentaciones y no se ha presentado el acto conclusivo, y en aras de garantizar el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción, considerando que las medida de coerción son efectivamente para garantizar las resultas del proceso y garantizando el derecho del justiciable en someterse a un proceso penal en libertad, tomando en consideración que las medidas de coerción aun cuando no sea privativa de libertad, restringe de alguna manera la libertad del procesado, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control conforme al articulo 2 de la Constitución Nacional administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley MODIFICA la medida cautelar impuesta en fecha 27/07/2016, acordando eximir del ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantiene la establecida en el ordinal 9 ejusdem, al ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.055.558. Notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Diarícese. Cúmplase.


EL JUEZ


ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS CALDERON



Causa Nº 1C-24.797-17