REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 22 de Febrero del 2019
Año 208º y 160º
CAUSA 1C-20.917-17
JUEZ: JULIO URDANETA.
SECERTARIA: ABG. JESUS CALDERON
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO: ALEXANDER ARAY BLANCO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en Articulo 277 del Código Penal
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Efectuada en esta misma fecha la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el ciudadano Fiscal 19° del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano ALEXANDER ARAY BLANCO, titular de la cedula de identidad V-17.062.884, de nacionalidad Venezolano, natural de: SAN JUAN DE LOS MORROS Estado GUARICO, nacido en fecha 18/08/1983, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en BARRIO SANTA ROSA, CALLE SANTA ROSA, CASA N° 44, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO ESTADO GUARICO, imponiéndose en este mismo acto a los acusados de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El representante de la Vindicta Pública, Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal contra el acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, manifestó lo siguiente:
“En fecha 08 DE Agosto de 2012, encontrándose en labores de servicio funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se presento un ciudadano quien se identifico como JORGE LUIS DIAZ, informando que en el SECTOR CAMEJO DEE VILLA DE CURA, le habían robado un maute y cuando fue a la finca el Camejo, donde funciona “la agropecuaria el Camejo” donde fue atendido por dos empleados uno de ellos apodado como el negro, quien lo apunto con una escopeta y lo amenazaron con dispararle si no se iba del lugar, seguidamente procedieron a trasladarse hasta el lugar una vez en el lugar lograron visualizar al ciudadano quien portaba un arma de fuego tipo escopeta el mismo al notar la presencia policial intento huir hacia la parte posterior de la vivienda logrando aprehenderlo a pocos metros, seguidamente se le realizo la inspección corporal logrando incautarle en el interior de un bolso DOS (2) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL, CONTENTIVO DE SEMILLAS Y RESTOS DE VEGETALES, ARROJANDO UN PESO NETO EN CONJUNTO DE SEIS (6) GRAMOS NOVECIENOTOS (900) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, de igual manera se incauto UN (1) ESCOPETA MARCA MOSSBERG, CALIBRE 12 MM CON SEIS (6) CARTUCHOS EN LA RECAMARA Y SEIS (6) CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 12 MM.
En la oportunidad de concederles la palabra al acusado ALEXANDER ARAY BLANCO, titular de la cedula de identidad V-17.062.884, una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de “NO DECLARAR”.-
La defensa ABG. LOURDES PONCE quien expuso: “solicito a este digno tribunal acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo le imponga las medidas a cumplir y se le acuerde el cese de presentaciones. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Se admite TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano ALEXANDER ARAY BLANCO, titular de la cedula de identidad V-17.062.884, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en Articulo 277 del Código Penal.
Admitida la acusación del acusado ALEXANDER ARAY BLANCO, titular de la cedula de identidad V-17.062.884, impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos objeto de acusación a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo señaló su voluntad de someterse a las condiciones y obligaciones que a bien imponga el Tribunal.
Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ALEXANDER ARAY BLANCO, titular de la cedula de identidad V-17.062.884, y vista la solicitud efectuada por éste y su defensa, a fin de que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, estima este Juzgador que se encuentra acreditada en autos la comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en Articulo 277 del Código Penal.
Se encuentra acreditado, que en virtud de la pena establecida para los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público, y vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, así como el hecho de que no consta que el mismo posea antecedentes penales ni policiales, se verificó que el acusado no se encuentra sometido a ningún otro proceso; resulta procedente según las previsiones de los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del procedimiento especial para la suspensión condicional del proceso, para el ciudadano ALEXANDER ARAY BLANCO, titular de la cedula de identidad V-17.062.884.
DECISION
Sobre la base de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 313 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ALEXANDER ARAY BLANCO, titular de la cedula de identidad V-17.062.884, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la obligación de realizar trabajo comunitario de asistir al Círculo Militar las Delicias Maracay Estado Aragua, a los fines de que le imponga de las labores que debieran realizar por un lapso de DE TRES (03) MESES, DOS VECES POR MES, DEBIENDO CUMPLIR COMO TRABAJO COMUNITARIO RELACIONADO CON LABORES DE GENERAL DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL TULIO PINEDA DEL ESTADO GUARICO. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. JULIO URDANETA
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS CALDERON
CAUSA 1C-20.917-17
JU/JC.*