REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 22 de Febrero del 2019
Año 208º y 160º
CAUSA N° 1C-24.997-17
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
Revisada como ha sido la presente causa en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados ELIEXER ALFREDO SILGUERO MATHEUS, titular de la cedula de identidad V-17.424.425, EMIRSON DANIEL POLO MERCADO, titular de la cedula de identidad V-21.072.639, AQUILES ALBERTO GUTIERREZ NOVOA, titular de la cedula de identidad V-24.450.330 y YOSER ALFONSO BUELVAS BULLOA, titular de la cedula de identidad V-18.486.254 en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado ciudadano, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en audiencia preliminar celebrada de fecha 07/06/2018, este Tribunal observa:
Tomando en consideración este Tribunal que la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad y en aras de garantizar la afirmación del estado de justicia social y de derecho y partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del régimen de prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue previsto para que el acusado cumpliera todas obligaciones y condiciones impuestas; es decir, labores de mantenimiento en el CIRCULO MILITAR DE LAS DELICIAS, MARACAY ESTADO ARAGUA, habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
En este sentido, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena DECRETAR la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 segundo aparte y el artículo 300 numeral 5° del Código orgánico Procesal penal, a favor de los ciudadanos acusados ELIEXER ALFREDO SILGUERO MATHEUS, titular de la cedula de identidad V-17.424.425, EMIRSON DANIEL POLO MERCADO, titular de la cedula de identidad V-21.072.639, AQUILES ALBERTO GUTIERREZ NOVOA, titular de la cedula de identidad V-24.450.330 y YOSER ALFONSO BUELVAS BULLOA, titular de la cedula de identidad V-18.486.254, Asimismo, se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal. Se ordena librar los oficios correspondientes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a los fines de excluir cualquier solicitud que por este respecto pudiera existir en contra del señalado ciudadano. Y Se ordena remitir las presentes actuaciones a la sede de Archivo Judicial Central a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JULIO URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CALDERON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de Notificación N° 050 AL 051-19
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CALDERON
CAUSA N° 1C-24.997-17
JU/JC.