REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 25 de Febrero de 2019
Año 208º y 160º
CAUSA N° 1C-24.174-16
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECRETARIO: ABG. JESUS CALDERON
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO(S): ANDREINA DEL CARMEN CHAPARRO PEREZ Y PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA
DEFENSA: ABG. KAREN RAMOS Y ABG. ORIANA AVILA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 30° del Ministerio Público en contra de los acusados 1) ANDREINA DEL CARMEN CHAPARRO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.688.042, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 08/11/1984, de 31 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio licenciada en contaduría pública, residenciado en: CALLE LA MANGA CASA SIN NUMERO BARRIO SAN JOSE, CARMEN DE CURA, MUNICIPIO CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA. 2) PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.913.440, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 17/01/1988, de 28 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciado en: CALLE LA MANGA CASA SIN NUMERO BARRIO SAN JOSE, CARMEN DE CURA, MUNICIPIO CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA. Y 3) TAMALWIN MIJARES FLORES, , titular de la cedula de identidad N° V-19.724.684, de 30 años edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: CALLE SANTA ROSA, CASA SIN NUMERO, SECTOR EL ESTADIO MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.
El Tribunal impuso a los acusados ANDREINA DEL CARMEN CHAPARRO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.688.042 y PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.913.440, les explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando su voluntad de NO declarar cada uno, es todo”
Se le cedió la palabra a la defensa, ABG. KAREN RAMOS, quien expuso: “solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad se admitan los testigos promovidos y la apertura a juicio”.
ABG. ORIANA AVILA, quien expuso: “me adhiero a lo solicitado por mi coodefensa. Es todo”
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal 30° del Ministerio Publico en contra de los imputados ANDREINA DEL CARMEN CHAPARRO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.688.042 y PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.913.440, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: LOS ACUSADOS SERAN JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, en fecha 24/10/2012, en virtud de que funcionarios en labores de patrullaje logran aprehender a dos ciudadanos y luego de una inspección incautan presunta cocaína y otros objetos de interés criminalistico.
TERCERO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, Admitida la Acusación, el acusado fue debidamente informado sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de someterse a un juicio oral y público.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se ordena la celebración del juicio oral a los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN CHAPARRO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.688.042 y PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.913.440. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa
CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° y 9°, en virtud que no han variado las circunstancias. Quedando las partes notificadas.
QUINTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de distribución entre los jueces de Juicio.
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. JULIO URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CALDERON
CAUSA 1C-24.174-16
JU/JC.*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 25 de Febrero de 2019
208º y 160º
CAUSA N° 1C-24.174-16
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 30° del Ministerio Público en contra de los acusados 1) ANDREINA DEL CARMEN CHAPARRO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.688.042, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 08/11/1984, de 31 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio licenciada en contaduría pública, residenciado en: CALLE LA MANGA CASA SIN NUMERO BARRIO SAN JOSE, CARMEN DE CURA, MUNICIPIO CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA. 2) PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.913.440, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 17/01/1988, de 28 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciado en: CALLE LA MANGA CASA SIN NUMERO BARRIO SAN JOSE, CARMEN DE CURA, MUNICIPIO CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA. Y 3) TAMALWIN MIJARES FLORES, , titular de la cedula de identidad N° V-19.724.684, de 30 años edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: CALLE SANTA ROSA, CASA SIN NUMERO, SECTOR EL ESTADIO MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:
DE LAS EXCEPCIONES.
SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA NO CONSIGNO ESCRITO DE EXCEPCIONES.
DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración del funcionario EXPERTA CAROLINA VAZQUEZ, adscrita al Área De Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Aragua, quien Suscribe EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-1426-16, de fecha 02/11/16.
2. Declaración del funcionario EXPERTO NELSON APONTE, adscrito al Área De Balística del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Aragua, quien Suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA, DISEÑO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN EL METAL N° 9700-064-DC-7463-16, de fecha 03/11/16.
3. Declaración del funcionario EXPERTO NELSON GARCIA, adscrito al Área De Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, quien Suscribe EXPERTICIA N° 0481-16 de fecha 03/11/16.
4. Declaración del funcionario DETECTIVE MARCOS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Aragua, quien Suscribe EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-064-DC-7553-16, de fecha 03/11/16.
5. Declaración del Funcionarios TTE. DANIEL ENRIQUE MARIN URRIBARRI, S/2. EDSON GONZALEZ, S/2. NOEL VALERO Y S/2. JOSE SANTANA GALLARDO, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de comandos Rurales N° 429 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes participaron en el procedimiento policial de Aprehensión.
6. Declaración de la Ciudadana MAGALI, por ser pertinente y necesario por cuanto fungió como testigo instrumental del procedimiento.
7. Declaración del Ciudadano JOSE, por ser pertinente y necesario por cuanto fungió como testigo instrumental del procedimiento.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 04/10/2016, suscrita por el funcionario TTE. DANIEL E. MARIN U, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de comandos Rurales N° 429 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se llevo a cabo el procedimiento policial y la aprehensión.
2. EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-1426-16. de fecha 02/11/2016, suscrita por la EXPERTA LIZAIDA CAOLINA VASQUEZ, adscrita al Área De Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Aragua.
3. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-064-DC-7463-16, de fecha 03/11/16, suscrito por el EXPERTO NELSON APONTE, adscrito al Área De Balística del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Aragua.
4. EXPERTICIA N° 0481-16 de fecha 03/11/16, suscrita por el NELSON GARCIA, adscrito al Área De Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura.
5. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-064-DC-7553-16, de fecha 03/11/16, suscrita por el DETECTIVE MARCOS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Aragua.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.
En fecha 06 de Octubre de 2016, se celebro audiencia de Presentación donde este Tribunal acordó la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN CHAPARRO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.688.042, PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.913.440, Y TAMALWIN MIJARES FLORES, , titular de la cedula de identidad N° V-19.724.684 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Considerando que pueden varias las medidas de coerción personal que se decretaron al momento de la audiencia de presentación, y, evidenciándose que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor Orlando Monagas Rodríguez, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, en fecha 25 de Noviembre de 2016 en se modifico la medida a una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y estar atento al proceso, considerando, quien hoy aquí decide, que las circunstancias variaron los elementos que originaron el decreto de medida de coerción personal, en tal sentido en aras de garantizar las resultas del juicio acordado este Tribunal considera procedente el cambio de una medida menos gravosa a los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN CHAPARRO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.688.042, PEDRO ANTONIO GUEVARA PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.913.440, Y TAMALWIN MIJARES FLORES, , titular de la cedula de identidad N° V-19.724.684.
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. JULIO URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CALDERON
CAUSA 1C-24.174-16
JU/JC.*