REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 25 de febrero de 2019
208º y 159º
1C-24.492-17
JUEZ JULIO ALEJANDRO URDANETA.
IMPUTADO: ANTONY JESUS VASQUEZ MIJARES
DECISION: CESE DE PRESENTACIONES.
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano ANTHONY JESUS VASQUEZ MIJARES, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, plenamente identificado en la causa numero 1C-24.492-17, solicitando el Cese de las Presentaciones, este Tribunal observa que:
En fecha 01/10/2017, se inicio la investigación por la presunta comisión del delito de Encubrimiento en Homicidio, donde se le acordó a los referidos imputados medida cautelar de libertad conforme a los articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que el imputado se sometió a una suspensión condicional del proceso el cual fue cumplida a cabalidad en fecha 31 de octubre de 2018 fecha en la cual se decreto el sobreseimiento de las actuaciones, por lo que en aras de garantizar el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción, considerando que las medida de coerción son efectivamente para garantizar las resultas del proceso y garantizando el derecho del justiciable en someterse a un proceso penal en libertad, tomando en consideración que ya ceso la condición de imputado, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control conforme al articulo 2 de la Constitución Nacional administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley MODIFICA la medida cautelar impuesta en fecha 27/07/2016, acordando eximir del ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantiene la establecida en el ordinal 9 ejusdem, al ciudadano MIGUEL DAVID GOMEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 25.635.664. Notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CALDERON
Causa Nº 1C-24.492-17