REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 26 de Febrero de 2019
208º y 160º
1C-24.250-16
JUEZ JULIO ALEJANDRO URDANETA.
IMPUTADO: YAJAIRA NATALY SALVIDIA GUERRA
DECISION: CESE DE PRESENTACIONES.
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano YAJAIRA NATALY SALVIDIA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 17.986.475, plenamente identificado en la causa numero 1C-24.224-16, solicitando el Cese de las Presentaciones, este Tribunal observa que:
En fecha 18/10/2016, se inicio la investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, donde se le acordó a los referidos imputados medida cautelar de libertad conforme a los articulo 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que el imputado de autos se encuentra cumpliendo con las presentaciones acordadas y visto que no ha culminado su proceso penal en aras de garantizar el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción, considerando que las medida de coerción son efectivamente para garantizar las resultas del proceso y garantizando el derecho del justiciable en someterse a un proceso penal en libertad, tomando en consideración que las medidas de coerción aun cuando no sea privativa de libertad, restringe de alguna manera la libertad del procesado, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control conforme al articulo 2 de la Constitución Nacional administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley MODIFICA la medida cautelar impuesta en fecha 18/10/2016, acordando eximir del ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantiene la establecida en el ordinal 9 ejusdem, al ciudadano YAJAIRA NATALY SALVIDIA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 17.986.475. Notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CALDERON
Causa Nº 1C-24.250-16