REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 04 de Febrero de 2019
Año 208º y 159º
CAUSA N° 1C-25.051-17
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECRETARIO: ABG. JESUS CALDERON
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN LUIS PEREZ
IMPUTADO(S): JESUS MANUEL MARRERO, EDUARDO JOSE RODRIGUEZ Y VICTOR EDUARDO ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ALEJANDRA ALVARADO DE AVILA.
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el Articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS.

Se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del acusado 1) JESUS MANUEL MARRERO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-17.970.751, de Nacionalidad Venezolano, natural de La victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 23/10/1985, de 33 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio comerciante, residenciado en: TIARA SECTOR EL CASTAÑO, CALLE PRINCIPAL CASA N° 44. 2) EDUARDO JOSE OLMEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.595.837, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 10/10/1990, de 28 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio comerciante, residenciado en: LOS TEQUES, EL BARVECHO, CASA S/N. 3) VICTOR EDUARDO ROJAS PADRON, titular de la cedula de identidad N° V-19.269.505, de Nacionalidad Venezolano, natural de La victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 05/03/1985, de 33 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio Agricultor, residenciado en: LOS TEQUES, EL BARVECHO, CASA S/N, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscal 6° del Ministerio Público por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el Articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

El Fiscal 6° del Ministerio Publico expuso: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, presentado en fecha 22/01/2018, por la fiscalía 6° del Ministerio Publico, en contra del imputado ORLANDO HERNANDEZ, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, para los ciudadanos JESUS MANUEL MARRERO, EDUARDO JOSE RODRIGUEZ Y VICTOR EDUARDO ROJAS, el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el Articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión para el ciudadano CESAR ALBERTO MONTILLA CHIRINOS

El Tribunal impuso al acusado JESUS MANUEL MARRERO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-17.970.751, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando su voluntad de “NO DECLARAR”, es todo.-

El Tribunal impuso al acusado JESUS EDUARDO JOSE OLMEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.595.837, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando su voluntad de “NO DECLARAR”, es todo.-

El Tribunal impuso al acusado VICTOR EDUARDO ROJAS PADRON, titular de la cedula de identidad N° V-19.269.505, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando su voluntad de “NO DECLARAR”, es todo.-

La defensa ABG. MARIA ALEJANDRA ALVARADO DE AVILA, Quien expone. Solicito se le apertura juicio para mi defendido ORLANDO HERNANDEZ, Es todo”.-

Una vez oídas las manifestaciones de las partes, Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal 6° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos en relación a ORLANDO HERNANDEZ, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, para los ciudadanos JESUS MANUEL MARRERO, EDUARDO JOSE RODRIGUEZ Y VICTOR EDUARDO ROJAS el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el Articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por cuanto la acusación reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal.

Estima el Tribunal que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en las pruebas ofrecidas, las cuales el Tribunal admite en su totalidad toda vez que las mismas son útiles y pertinentes, ya que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, en relación a los Delitos admitidos.

Una vez admitida la Acusación los acusados fueron debidamente informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, Informándolos el Tribunal que de admitir los hechos obtendría una rebaja de la pena a imponer. Los Acusados solicitaron el derecho de palabra y manifestaron su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS solicitando la imposición de la pena establecida y la rebaja conforme a la ley. La Defensa solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal de Control a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 375 en relación con el Artículo 313 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

LOS HECHOS

El representante de la Vindicta Pública Fiscal 6° del Ministerio Publico, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:

En fecha 30 de Noviembre de 2018 la victima manifiesta que llego a su finca en el sector TIARA del estado Aragua en donde el encargado de la misma llamado CARLOS le que un grupo de sujetos que portaban armas de fuegos se acercaron a su propiedad quienes le manifestaron que hablaran con el dueño de la propiedad ya que los mismos estaban exigiendo la cantidad de veinte (20) reses vivas o de lo contrario estos sujetos tomarían represarías en contra de su integridad física. El día 01 de Diciembre de 2017 la victima recibe llamada telefónica en donde el Ciudadano CARLOS, encargado de la finca le comunica que nuevamente los sujetos se encontraban en la finca exigiendo las veinte (20) reses en vista de ello la victima ordeno a su encargado CARLOS que les entregara Diez (10) reses a los antisociales, por lo que los antisociales no aceptaron y pidieron en cambio veinte dos (22) reses y que irían al día siguiente a buscarlas pero que las colocaran en la finca del señor HIGINIO ya que por ahí siempre se saca el ganado. El día 06 de Diciembre del 2017 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana se presenta de nuevo el ciudadano Victima a la unidad Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, informando los hechos ocurridos anteriormente. En vista de la situación se conforma comisión con destino al sector TIARA DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, y en compañía de la victima quien recibió llamada telefónica en ese momento del encargando informándole que para el momento se encontraban los sujetos en la propiedad y que ya habían montado catorce (14) reses distribuidas en tres (3) camines de color azul. Siendo las 03:10 horas de la tarde aproximadamente los efectivos castrenses procedieron a ubicar a dos (2) personas quienes fueron identificados como MIGUEL Y PEDRO, ya en compañía de los testigos aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde la comisión logro visualizar en el sector AGUA FRIA DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA TIARA ESTADO ARAGUA, a tres (3) vehículos tipo camión con las características dadas por el encargado de la finca de la víctima y en la parte trasera de los camiones se lograron visualizar las reses por lo que se procedió a darles voz de alto , haciendo caso omiso el último de los conductores, ya detenida la caravana de vehículos del último camión bajo una persona emprendiendo veloz huida hacia una zona boscosa , siendo imposible su captura, verificando en compañía de los testigos se pudo visualizar la marca de los hierros y así mismo se resguardaron las tres personas capturas las cuales quedaron identificadas como 1-VICTOR EDUARDO ROJAS PADRON, 2-JESUS MANUEL MARRERO PEÑA Y 3-ORLANDO HERNANDEZ, y al trasladarse a la dirección de quien compraría las reses se aprehendió al un ciudadano quien quedo identificado como EDUARDO JOSE RODRIGUEZ OLMEDO, es todo”.-


DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:

La Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

12. Declaración del Ciudadano OSMAN; de fecha 03/12/2017, la cual es pertinente y necesaria por ser víctima de los hechos, ante funcionarios del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

13. Declaración de los funcionarios 1° TTE. SAMUEL TORRES, S/1. JESUS CALDERON, OCHOA VICTOR, S/2. JOSUE BRICEÑO, adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Quienes suscriben ACTA POLICIAL N° 009, de fecha 06/12/2017.

14. Declaración del Ciudadano CARLOS; de fecha 07/12/2017, la cual es pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos, ante funcionarios del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

15. Declaración del Ciudadano HIGINIO; de fecha 07/12/2017, la cual es pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos, ante funcionarios del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

16. Declaración del Ciudadano MIGUEL; de fecha 06/12/2017, la cual es pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos, ante funcionarios del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

17. Declaración del Ciudadano PEDRO; de fecha 06/12/2017, la cual es pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos, ante funcionarios del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

18. Declaración del Ciudadano RUBEN; de fecha 06/12/2017, la cual es pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos, ante funcionarios del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

19. Declaración del funcionario S/2. JOSUE BRICEÑO, adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Quien realiza ACTA POLICIAL DE INSPECCION TECNICA DE LEY, de fecha 05/12/2017

20. Declaración de los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Las Tejerías, quienes realizaron la RECONOCIMIENTO LEGAL A: 1- UNTELEFONO CELULAR BLU, MODELO ZOEY, SERIAL IMEI: 358242051056667, COLOR BLANCO CON VERDE. 2- UN TELEFONO CELULAR NOKIA SIN MODELO NI ETIQUETA IDENTIFICATIVA, SERIAL IMEI 01220006439603. 3- UN VEHICULO CLASE CAMION MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO JAULA COLOR AZUL AÑO 1984, PLACAS AJF3DK. 4-UN VEHICULO CLASE CAMION MARCA NISSAN MODELO PATROL COLOR AZUL PLACAS DCI998 Y RECONOCIMIENTO LEGAL A: CATORCE (14) RESES DE RAZA CEBU DE COLOR BLANCO.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

10. DENUNCIA CONAS-GAES-ARA-SIP-305-17, de fecha 03/12/2017 interpuesta por el ciudadano MANUEL, ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

11. ACTA POLICIAL N° 009, de fecha 06/12/2017, Suscrita por el 1° TTE. SAMUEL TORRES, adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/12/2017, rendida por el ciudadano OSMAN, ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana

13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/12/2017, rendida por el ciudadano CARLOS EN CALIDAD DE TESTIGO, ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/12/2017, rendida por el ciudadano HIGINIO EN CALIDAD DE TESTIGO, ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/12/2017, rendida por el ciudadano MIGUEL EN CALIDAD DE TESTIGO, ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/12/2017, rendida por el ciudadano PEDRO EN CALIDAD DE TESTIGO, ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/12/2017, rendida por el ciudadano RUBEN EN CALIDAD DE TESTIGO, ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

18. ACTA DE INSPECCION TECNICA DE LEY, de fecha 07/12/2017, Suscrita por el funcionario S/2. JOSUE BRICEÑO, adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

21. RECONOCIMIENTO LEGAL Suscrita por los de los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Las Tejerías A: 1- UNTELEFONO CELULAR BLU, MODELO ZOEY, SERIAL IMEI: 358242051056667, COLOR BLANCO CON VERDE. 2- UN TELEFONO CELULAR NOKIA SIN MODELO NI ETIQUETA IDENTIFICATIVA, SERIAL IMEI 01220006439603. 3- UN VEHICULO CLASE CAMION MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO JAULA COLOR AZUL AÑO 1984, PLACAS AJF3DK. 4-UN VEHICULO CLASE CAMION MARCA NISSAN MODELO PATROL COLOR AZUL PLACAS DCI998.

22. RECONOCIMIENTO LEGAL Suscrita por los de los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Las Tejerías A: CATORCE (14) RESES DE RAZA CEBU DE COLOR BLANCO.

PENALIDAD.

Corresponde entonces a este Tribunal de Control determinar la pena que ha de imponerse; en los siguientes términos: en relación a los JESUS MANUEL MARRERO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-17.970.751, EDUARDO JOSE OLMEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.595.837 y VICTOR EDUARDO ROJAS PADRON, titular de la cedula de identidad N° V-19.269.505, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se parte del término minino de la pena en virtud que no posee antecedentes penales quedando la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ahora bien por cuanto se califico en grado de COMPLICIDAD se procede a rebajar ¼ de la pena, quedando la pena en SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, se procede a rebajar de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal un tercio de la pena, quedando la pena definitiva a imponer en CINCO (5) AÑOS DE PRISION.

DECISION

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACORDO: Condenar a los ciudadanos JESUS MANUEL MARRERO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-17.970.751, EDUARDO JOSE OLMEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.595.837 y VICTOR EDUARDO ROJAS PADRON, titular de la cedula de identidad N° V-19.269.505, a cumplir una pena definitiva de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el Articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución. Cúmplase. Diarícese.

JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. JULIO URDANETA



EL SECRETARIO


ABG. JESUS CALDERON






CAUSA 1C-25.051-17
JU/LE.