REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 08 de febrero de 2019
208º y 159º
1C-21.533-13
JUEZ JULIO ALEJANDRO URDANETA.
IMPUTADO: EDUIN MARCANO GRILLO.
DECISION: CESE DE PRESENTACIONES.
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano EDUIN MARCANO GRILLO, titular de la cedula de identidad N° 26.349.044, plenamente identificado en la causa numero 1C-23.533-13, solicitando el Cese de las Presentaciones, este Tribunal observa que:
En fecha 29 de abril de 2013, se inicio la investigación por la presunta comisión del delito de Secuestro, donde se le acordó al referido imputado medida cautelar de libertad conforme al artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que el imputado de autos se encuentra sometido a investigación desde el año 2013 y en aras de garantizar el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción, considerando que las medida de coerción son efectivamente para garantizar las resultas del proceso y garantizando el derecho del justiciable en someterse a un proceso penal en libertad, tomando en consideración que las medidas de coerción aun cuando no sea privativa de libertad, restringe de alguna manera la libertad del procesado, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control conforme al articulo 2 de la Constitución Nacional administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley MODIFICA la medida cautelar impuesta, acordando eximir del ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantiene la establecida en el ordinal 9 ejusdem, al ciudadano EDUIN MARCANO GRILLO, titular de la cedula de identidad N° 26.349.044. Notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JULIO URDANETA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CALDERON
Causa Nº 1C-21.533-13