REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 08 de Febrero de 2019
208º y 159º

1C-22.077-14
JUEZ JULIO ALEJANDRO URDANETA.
IMPUTADO: JAVIER MENDEZ GRATEROL, HENRI PARRALES VASQUEZ, y JHONATAN JOSE GUEVARA.
DECISION: CESE DE PRESENTACIONES.

Vista la solicitud efectuada por los ciudadanos JAVIER MENDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nro. 23.795.864, HENRI PARRALES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 23.663.641 y JHONATAN JOSE GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.335.633, plenamente identificado en la causa numero 1C-22.077-14, solicitando el Cese de las Presentaciones, este Tribunal observa que:

En fecha 21 de enero de 2014 se inicio la investigación donde el Ministerio Publico no precalifico delito en razón de que no exista ningún tipo penal.

Observando que en fecha 18 de octubre de 2016 la fiscalía del Ministerio Publico presento el sobreseimiento de la causa, y hasta la presente fecha el imputado cuatro años presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo, en aras de garantizar el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción, considerando que las medida de coerción son efectivamente para garantizar las resultas del proceso y observando que hasta la presente fecha el titular del ejercicio de la acción penal no ha presentado su acto conclusivo, y garantizando el derecho del justiciable en someterse a un proceso penal en libertad, tomando en consideración que las medidas de coerción aun cuando no sea privativa de libertad, restringe de alguna manera la libertad del procesado, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control conforme al articulo 2 de la Constitución Nacional administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley MODIFICA la medida cautelar impuesta acordando eximir del ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantiene la establecida en el ordinal 9 ejusdem, al ciudadano JAVIER MENDEZ GRATEROL, HENRI PARRALES VASQUEZ, y JHONATAN JOSE GUEVARA. Notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS CALDERON





Causa Nº 1C-22.077-14

JAU