REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 08 de Febrero de 2019
Año 208º y 159º
CAUSA N° 1C-24.956-17
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECRETARIO: ABG. JESUS CALDERON
FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUSMARY BASTARDO
IMPUTADO(S): PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, NESTOR JOSE PARRA Y JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ARMANDO FLORES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°del Código Penal.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 4° del Ministerio Público en contra del acusado PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.570.464, de Nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, fecha de nacimiento 05/01/1954, de 65 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciada en: AV. PRINCIPAL VALLE VERDE CASA N° 33, EL LIMON DEMARACAY ESTADO ARAGUA, NESTOR JOSE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.982.904, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 13/09/1969, de 49 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio cocinero, residenciada en: CIRCUNVALACION VALLE VERDE, CASA 118 EL LIMON DEMARACAY ESTADO ARAGUA, JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.051, de Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 16/10/1963, de 55 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en: CALLE LAS MAYAS, CAS N° 124, EL VIGIA VALENCIA ESTADO CARABOBO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°del Código Penal.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso a los acusados PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.570.464, NESTOR JOSE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.982.904 y JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.051, y les explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando su voluntad de declarar, exponiendo No deseo declarar, cada uno, es todo”

Se le cedió la palabra a la defensa, ABG. ARMANDO FLORES, quien expuso: esta defensa rechaza niega y contradice lo expuesto por la fiscalía y el escrito acusatorio en contra de mis defendidos asi mismo solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad numeral 9 para mis representados. Es todo”

PRIMERO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones interpuesto por la Defensa privada, Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal 4° del Ministerio Publico en contra de los imputados PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.570.464, NESTOR JOSE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.982.904 y JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.051, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°del Código Penal.

SEGUNDO: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, en fecha 02/10/2017 el ciudadano LEONIDAS hoy occiso, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en CALLE PRINCIPAL, SECTOR VALLE VERDE, CASA S/N, AAYACENTE A LA FERRETERIA VALLE VERDE, PARROQUIA ELK LIMON, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE MARACAY ESTADO ARAGUA, con los ciudadanos PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, NESTOR JOSE PARRA Y JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, cuando lo rocian con material combustible para luego encenderlo quedando el mismo envuelto en llamas, siendo el mismo atendido por habitantes del sector quienes lo trasladan al Hospital Central de Maracay donde es atendido por quemaduras de segundo y tercer grado y el mismo fallece el día 22 de octubre de 2017, es todo.

TERCERO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, Admitida la Acusación, los acusados fueron debidamente informados sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de someterse a un juicio oral y público.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se ordena la celebración del juicio oral a los ciudadanos PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.570.464, NESTOR JOSE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.982.904 y JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.051. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa

CUARTO: : Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1°, en virtud que no han variado las circunstancias, en relación al ciudadano NESTOR JOSE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.982.904 y JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.051 y en Relación al ciudadano PEDRO ANTONIO FERNANDEZ Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° y 9°.Quedando las partes notificadas.

QUINTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de distribución entre los jueces de Juicio.



JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. JULIO URDANETA
EL SECRETARIO



ABG. JESUS CALDERON




CAUSA 1C-24.956-17
JU/JC.*

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 08 de Febrero de 2019
Año 208º y 159º


CAUSA N° 1C-24.956-17

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 4° del Ministerio Público en contra del acusado PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.570.464, de Nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, fecha de nacimiento 05/01/1954, de 65 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciada en: AV. PRINCIPAL VALLE VERDE CASA N° 33, EL LIMON DEMARACAY ESTADO ARAGUA, NESTOR JOSE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.982.904, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 13/09/1969, de 49 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio cocinero, residenciada en: CIRCUNVALACION VALLE VERDE, CASA 118 EL LIMON DEMARACAY ESTADO ARAGUA, JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.051, de Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 16/10/1963, de 55 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en: CALLE LAS MAYAS, CAS N° 124, EL VIGIA VALENCIA ESTADO CARABOBO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°del Código Penal.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:

DE LAS EXCEPCIONES.

La defensa Privada ABG. FRANCIS GUZMAN, en fecha 16 de Marzo de 2018, consigno escrito de excepciones, la defensa técnica solicita una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea declarada inadmisible la acusación fiscal por ser extemporánea, este Tribunal declara sin lugar el escrito de excepciones por cuanto la acusación reúne todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal, en cuanto a la solicitud de la medida menos gravosa, se declara sin lugar por cuando en Audiencia Preliminar fue admitida en su totalidad la acusación fiscal.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Declaración de los funcionarios DETECTIVES JESUS GUERRERO Y YOLY RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracay, quienes Suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/10/2017, ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1139 de fecha 03/10/2017, MONTAJE FOTOGRAFICO N°1139.

2. Declaración del funcionario DETECTIVES ALFREDO NAVAS RAFAEL ESCORIHUELA Y VICTORIA SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracay, quienes Suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/10/2017, ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 01359 de fecha 23/10/2017, MONTAJE FOTOGRAFICO N°01539, ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°01360 de fecha 25/10/17.

3. Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CARLOS RODRIGUEZ Y DETECTIVES ALFREDO NAVAS, RAFAEL ESCORIHUELA Y VICTORIA SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracay, quienes Suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/10/2017.

4. Declaración del Ciudadano YRIS, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracay, en su condición de Víctima.

5. Declaración del Ciudadano ALEXANDERR, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracay, en su condición de Víctima.


6. Declaración del funcionario DR. JUAN VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracay, quien Suscribe PROTOCOLO DE AUTPSIA de fecha 23/10/17

7. Declaración del funcionario JOSE NAVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracay, quien Suscribe LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-DC-064-6871-17 de fecha 25/10/17, realizado en BARRIO EL LIMON, AV. PRINCIPAL, VALLE CERDE CASA S/N PARRQ. EL LIMON MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY MARACAY ESTADO ARAGUA.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. ACATA DE DENUNCIA, de fecha 03/10/2017, rendida por MY interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracay, en su condición de Testigo Presencial -Víctima.

2. INFORME MEDICO, de fecha 03/10/2017, suscrito por el Médico JORGE MORENO, practicada al ciudadano LEONIDAS.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/10/2017, suscrita por los funcionarios, DETECTIVES JESUS GUERRERO, adscrito a la Delegación Estadal Sub Delegación Caña de Azúcar.

4. ACTA INSPECCION TECNICA N° 1139, de fecha 03/10/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JESUS GUERRERO Y YOLY RODRIGUEZ adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caña de Azúcar.

5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/10/2017, suscrita por los funcionarios, DETECTIVE ALFREDO NAVAS, adscrito a la Delegación Estadal Sub Delegación Caña de Azúcar.

6. ACTA INSPECCION TECNICA N° 01359, de fecha 23/10/2017, suscrita por los funcionarios ALFREDO NAVAS Y VICTORIA SALAZAR adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caña de Azúcar.

7. MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION TECTINA POLICIAL N° 01359, de fecha 23/10/2017, suscrita por los funcionarios ALFREDO NAVAS Y VICTORIA SALAZAR adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caña de Azúcar, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LEONIDAS PEÑA.

8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/10/2017, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caña de Azúcar, a una persona que quedo identificada como YRIS MONSALVES.

9. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2659-17, de fecha 23/10/2017, suscrita por el DR. JUAN VASQUEZ adscrito a la Delegación Estadal Sub Delegación Caña de Azúcar, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LEONIDAS PEÑA.

10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/10/2017, suscrita por los funcionarios, DETECTIVE AGREGADO CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la Delegación Estadal Sub Delegación Caña de Azúcar.

11. ACTA INSPECCION TECNICA N° 01360, de fecha 25/10/2017, suscrita por los funcionarios ALFREDO NAVAS Y VICTORIA SALAZAR adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caña de Azúcar, realizado en BARRIO EL LIMON, AV. PRINCIPAL, VALLE CERDE CASA S/N PARRQ. EL LIMON MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY MARACAY ESTADO ARAGUA.

12. MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION TECTINA POLICIAL N° 01360, de fecha 25/10/2017, suscrita por los funcionarios ALFREDO NAVAS Y VICTORIA SALAZAR, realizado en BARRIO EL LIMON, AV. PRINCIPAL, VALLE CERDE CASA S/N PARRQ. EL LIMON MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY MARACAY ESTADO ARAGUA.

13. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-DC-064-6871-17 de fecha 25/10/17, suscrito por el experto JOSE NAVAS, realizado en BARRIO EL LIMON, AV. PRINCIPAL, VALLE CERDE CASA S/N PARRQ. EL LIMON MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY MARACAY ESTADO ARAGUA.

14. ACTA DE DEFUNSION, de quien en vida respondiera al nombre de LEONIDAS PEÑA.

15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/12/2017, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caña de Azúcar, a una persona que quedo identificada como YRIS MONSALVES.


16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/12/2017, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caña de Azúcar, a una persona que quedo identificada como ALEXANDER.



DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.

En fecha 05 de Octubre de 2017, se celebro audiencia de Presentación donde este Tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, NESTOR JOSE PARRA Y JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°del Código Penal.

Considerando que en fecha 08 de Febrero del 2019 en Audiencia Preliminar el tribunal admitió TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscal 4° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.570.464, NESTOR JOSE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.982.904 y JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.051, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°del Código Penal, pueden varias las medidas de coerción personal que se decretaron al momento de la audiencia de presentación, y, evidenciándose que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor Orlando Monagas Rodríguez, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los ciudadanos NESTOR JOSE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.982.904 y JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.051, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo y estar pendiente de su proceso por el tribunal de Juicio en relación al ciudadano PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.570.464, considerando, quien hoy aquí decide, que las circunstancias variaron los elementos que originaron el decreto de medida de coerción personal, en tal sentido en aras de garantizar las resultas del juicio acordado este Tribunal considera procedente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.570.464, NESTOR JOSE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.982.904 y JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.051 .
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JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. JULIO URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. JESUS CALDERON




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