REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 27 de Febrero del 2019.-
208° y 160°
CAUSA N° 2C-36.064-16
IMPUTADO: CARLOS DANIEL SARMIENTO MARTINEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL.
(CUMPLIMIENTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
Quien suscribe, Abg. JAVIER EDUARDO CÓRDOVA MEDINA, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° TSJ-CJ-N° 3690-2018, de fecha: 01-11-18; en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En tal sentido, SE ABOCA formalmente al conocimiento de la presente causa Nº 2C-36.064-16, seguida al imputado CARLOS DANIEL SARMIENTO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, fecha de nacimiento 30/09/1984, titular de la cedula de Identidad N°V-16.536.345, oficio obrero, residenciado en San Francisco, calle 17 de Noviembre N° 36 Villa de Cura Estado Aragua; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
Se recibe escrito, constante de un (01) folio útil, presentado por la Abg. JACQUELINE PEREZ, Defensa Privada del imputado CARLOS DANIEL SARMIENTO MARTINEZ, mediante el cual consigna en un (01) folio útil, Informe de Culminación del Trabajo Comunitario del referido imputado, solicitando el sobreseimiento de la causa a favor de dicho imputado. Se ordena agregar el mismo a la actuación.-
Revisada como ha sido la presente causa, visto el contenido de la comunicación S/N emanada del Consejo Comunal 2 Urbanización Valle Lindo I, II, II, mediante el cual informa que el ciudadano CARLOS DANIEL SARMIENTO MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N°V-16.536.345, “…prestó servicio comunitario en el consultorio del Barrio Adentro de la Base de Misiones Valle Lindo…”.-
Corresponde examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que considerar los fundamentos constitucionales y legales del ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 7 y artículo 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan:
Articulo 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Articulo 49 CAUSAS; Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado.
2.- La amnistía.
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5.- La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previsto en este Código.
6.- El cumplimiento de los acuerdos preparatorios.
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.
8.- La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el ultimo aparte del artículo 43 de este Código.
En el presente caso se evidencia que efectivamente se cumplió con lo acordado en la audiencia realizada en fecha 11/04/2016 (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO) a favor del imputado CARLOS DANIEL SARMIENTO MARTINEZ. Y así se decide.-
El artículo 361, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso…podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal…”.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de la Constancia de Finalización expedida por el Consejo Comunal 2 Urbanización Valle Lindo I, II, II, donde informan al Tribunal que el imputado CARLOS DANIEL SARMIENTO MARTINEZ cumplió eficazmente con las condiciones que impuesta por este Tribunal en la oportunidad que se realizo audiencia preliminar; en consecuencia, se decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el articulo 300.3 ejusdem, a favor del ciudadano CARLOS DANIEL SARMIENTO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, fecha de nacimiento 30/09/1984, titular de la cedula de Identidad N°V-16.536.345, oficio obrero, residenciado en San Francisco, calle 17 de Noviembre N° 36 Villa de Cura Estado Aragua. SEGUNDO: Se acuerda la exclusión del Sistema de Registro Policial del mencionado ciudadano; en tal sentido oficiese lo conducente a los fines de dejar a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que se deje sin efecto cualquier solicitud que respecto al presente asunto exista en contra del ciudadano. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial central, a los fines de su archivo definitivo. Diarícese. Cúmplase. Regístrese. Diarícese.-
Juez Segundo en función de Control,
ABG. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA,
La Secretaria.
Abg. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
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2C-36.064-16
JECM/ycva