REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Maracay, 13 de Febrero de 2019
208° y 159°

CAUSA No. : 4C-29.780-19
JUEZ: ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA FLG° M.P.: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO: JORGE ARMANDO ABREU BETANCOURT
JOSE ENRIQUE RANDU NIEVES AGUILAR
YORMAR EDUARDO ARMAS FERNANDEZ
RICARDO ALFONZO ABREU BETANCOURT
JESUS XAVIER QRMAS FERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA : ABG. YOLEIDE BAPTISTA
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3°, 4° y 9° del Código Penal.
DECISIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Compete a este Juzgado de Instancia conocer de la presente causa en virtud de solicitud de Audiencia Especial de Imputación que hiciere por ante este Tribunal, el Fiscal FLG° del Ministerio Público de este estado, a cargo del ciudadano ABG. CLEINA OLIVEROS y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oído a las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El representante de la Fiscalía FLG° del Ministerio Publico, luego de una narración sucinta de los hechos procedió a precalificar los mismo como el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3°, 4° y 9° del Código Penal. De igual manera solicito se calificara como FLAGRANTE la Aprehensión del ciudadano: 1.-JOSE ENRIQUE RANDU NIEVES AGUILAR, Titular de la cedula de identidad N° V- 24.816.722, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1995, soltero, residenciado en EL CASTAÑO, BARRIO COROZAL, SECTOR EL DIQUE, CASA N° 27, MARACAY ESTADO ARAGUA, 2.-YORMAN EDUARADO ARMAS FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-27.302.967, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11/04/2000, soltero, residenciado en EL CASTAÑO, SECTOR OJOS DE AGUA, CASA N° 22, MARACAY ESTADO ARAGUA. 3.-JESUS XAVIER ARMAS FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-29.593.939, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/2011, soltero, residenciado en EL CASTAÑO, SECTOR OJOS DE AGUA, CASA N° 22 MARACAY ESTADO ARAGUA. 4.-JORGE ARMANDO ABREU BETANCOURT , Titular de la cedula de identidad N° V-22.779.042, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1995, soltero, residenciado en EL CASTAÑO, SECTOR OJOS DE AGUA, CASA N° 22, MARACAY ESTADO ARAGUA . 5.-RICARDO ALFONZO ABREU BETANCOURT, Titular de la cedula de identidad N° V-27.774.143, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-2000, soltero, residenciado en EL CASTAÑO, SECTOR OJOS DE AGUA, CASA N° 22, MARACAY ESTADO ARAGUA. Así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO y que a su vez, se decrete la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los 236, 23, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En audiencia celebrada la Defensa Publica manifestó los siguientes alegatos a continuación:

ABG. YOLEIDE BAPTISTA, quien expone: “buenas tardes, vista la declaración de los hoy imputados, ellos expresa de haber cometidos un hurto, por lo que alego de su favor, la detención se hace a las 5 de la tarde, y el hurto según se hizo a las 5 de la mañana, yo solicito a mi representados una cautelar menos gravosa, en vista de que ellos manifestaron que lo hicieron con necesidad, y por otra parte los objetos se consiguieron, cuando hablamos de genérico se habla de que las cosas fueron rescatadas, además no incorporaron el registro mercantil, ya que se tiene que acreditar la propiedad, el articulo 481 habla de que la cosa aparase la pena debería ser menos gravosa, por otra parte consigno una copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano JESUS XAVIER ARMAS FERNANDEZ es menor de edad, pero en la inteligencia de la policía la familiar la consigno, además de ello el ciudadano de nombre JESUS EDUARDO NIEVES, tiene una lesión cerebral, consigno copia de residencia, carta de buena conducta, constancia de las resonancia que se le realizaron, no tiene recueros para operarlo, a los efectos de que el tribunal tome en consideración, solicito Medicatura forense, es todo”.

TERCERO: El imputado luego de haber sido impuesto del precepto constitucional, manifestó:

JOSE ENRIQUE RANDU NIEVES AGUILAR quien expone: “el día domingo eran como las 10 o 11 d la noche, nosotros estábamos reunidos en las ballenas, y veníamos caminando, en la panadería había un saqueo, y la gente estaba saliendo, la pieza de jamón si la agarramos y como puede entender la cosas esta difícil, y lo que dicen que nosotros entramos y nos pusimos en contra, es todo”.

YORMAN EDUARADO ARMAS FERNANDEZ Quien expone: “si tuvimos involucrados en el saqueo, había muchas personas, la necesidad esta difícil por la situación, nos vimos obligados a cometer ese acto, en nuestras casas estamos pasando hambre, y en esa posición solo agarramos el jamón, Es todo”.

JESUS XAVIER ARMAS FERNANDEZ Quien expone: “como dicen ellos veníamos de las ballenas hacer ejercicio, estaba el saqueo en la panadería y tomamos la pieza del jamón, pero no tomamos mas nada, lo de la mandaría es mentira, solamente la pieza de jamón, Es todo”.

JORGE ARMANDO ABREU BETANCOURT Quien expone: “veníamos del sector las ballena si vimos el alboroto, entonces los muchachos se metieron yo estaba pendiente afuera me metí y no agarre nada, y nos fuimos rápidos todos tenía cara tapada, y al día siguiente nos agarraron a todos en la casa, no agarramos electrodoméstico y no abrimos la Santamaría ni nada de eso, habían como 25v personas, Es todo.

RICARDO ALFONZO ABREU BETANCOURT Quien expone: “nosotros estábamos en las ballenas, en la panadería esta el poco de gente. Solo tomamos el jamón, nos detuvieron dentro de las casas, Es todo,

Ahora bien en uso de la competencia para conocer sobre la presente causa, conferida por los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna y, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la instrucción de la causa que para el día de la presentación, el Fiscal del Ministerio Público presentó ante este despacho, se observó lo siguiente:

La Procedencia de dicha solicitud para que se cumplieran con lo establecido en el artículo 236 en sus tres (03) ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció de la siguiente manera:

1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionario CARLOS ACOSTA, adscrito al Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, rendida por el ciudadano OSCAR..
2. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 006-19, de fecha 11 de Enero de 2019, suscrita por funcionario MIGUEL MOTA, adscrito al Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua
3. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 006-19, de fecha 11 de Enero de 2019, suscrita por funcionario MIGUEL MOTA, adscrito al Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Penal en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3°, 4° y 9° del Código Penal. SEGUNDO Se decreta como FLAGRANTE la Aprehensión. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236,237y 238. QUINTO: se evidencia copia fotostática siendo para este tribunal no es válido, en virtud de que la misma no está certificada. SEXTO: se acuerda la Medicatura forense al ciudadano JESUS EDUARDO NIEVES. ES TODO. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Dialícese. Cúmplase. Dialícese. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA
LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.780-19
NEZS/Ks*