REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
Maracay, 13 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA No. : 4C-29.781-19
JUEZ: ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA FLG° M.P.: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO: WILFRAN ALEXIS GOMEZ SOTO,
DEFENSA PRIVADA : ABG. ZOBEIDA VALERA
ABG. CARLOS FUENMAYOR
DELITO: TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
DECISIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Compete a este Juzgado de Instancia conocer de la presente causa en virtud de solicitud de Audiencia Especial de Imputación que hiciere por ante este Tribunal, el Fiscal FLG° del Ministerio Público de este estado, a cargo del ciudadano ABG. CLEINA OLIVEROS y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oído a las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El representante de la Fiscalía FLG° del Ministerio Publico, luego de una narración sucinta de los hechos procedió a precalificar los mismo como el delito TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual manera solicito se calificara como FLAGRANTE la Aprehensión del ciudadano WILFRAN ALEXIS GOMEZ SOTO, Titular de la cedula de identidad N° V-7.237.439, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1962, soltero, residenciado en SECTOR SAN VICENTE, CASA N° 6, CALLE ZAMBRANO, MUNICIPIO GIRARDOT. Así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO y que a su vez, se decrete la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los 236, 23, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En audiencia celebrada la Defensa Publica manifestó los siguientes alegatos a continuación:
ABG. CARLOS FUENMAYOR, quien expone: “se observa en actas que existe el delito de robo en grado de frustración, además de ello cursa informe médico ingreso del mismo, ameritando tratamiento médico, y sabiendo bien en cuanto a la situación, solicito una medida menos gravosa de las prevista en el artículo 242 de las que usted considere pertinente, es todo”.
TERCERO: El imputado luego de haber sido impuesto del precepto constitucional, manifestó:
WILFRAN ALEXIS GOMEZ SOTO, Quien expone: “No deseo declarar, Es todo”.
Ahora bien en uso de la competencia para conocer sobre la presente causa, conferida por los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna y, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la instrucción de la causa que para el día de la presentación, el Fiscal del Ministerio Público presentó ante este despacho, se observó lo siguiente:
La Procedencia de dicha solicitud para que se cumplieran con lo establecido en el artículo 236 en sus tres (03) ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció de la siguiente manera:
1. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionario S/1 MONTENEGRO ALVARADO ELISAUL, MARTINEZ CARLOS ENRIQUE, S/2 PETIT SOLORZANO MIGUEL ARNALDO, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana San Vicente – estado Aragua.
2. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 042, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionario S/2 PETIT SOLORZANO MIGUEL ARNALDO, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana San Vicente – estado Aragua.
DISPOSITIVA
este Tribunal Penal en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizados, Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO Se decreta como FLAGRANTE la Aprehensión. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236,237y 238. Dialícese. Cúmplase. Dialícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.781-19
NEZS/Ks*
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