REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
Maracay 13 de Febrero de 2019
208° y 159°

CAUSA N°: 4C-29.782-19
JUEZ: ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALÍA FLG°. DEL M.P.: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO(S): JAVIER ELOY GONZALEZ LIENDO
DEFENSA PRIVADA ABG. ROSALES LUIS
ABG. ARMAS JOSE
DELITO: TRAFICO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Compete a este Juzgado de Instancia conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, la Fiscalía de FLG° del Ministerio Público de este Estado, a cargo de la ciudadana ABG. CELINA OLIVEROS y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oído a las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La representante de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, luego de una narración sucinta de los hechos procedió a precalificar como lo es el delito de TRAFICO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Contra los ciudadanos: JAVIER ELOY GONZALEZ LIENDO, Titular de la cedula de identidad N° V-18.739.249, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1986, soltero, residenciado en CALLE ANDRES BELLO, EDIFICIO CENTRAL , PISO 3, APARTAMENTO D, LA VICTORIA . ESTADO ARAGUA. Así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO y que a su vez se decrete la detención como FLAGRANTE, y se acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal. Es todo”.

SEGUNDO: En audiencia celebrada la defensa del imputado expuso sus alegatos señalados como a continuación corresponde:

ABG. ROSALES LUIS, quien expone: “me acojo a lo solicitado por el ministerio público, desestimando el ordinal 8 del artículo 242 del código orgánico procesal penal, es todo”.

TERCERO: El imputado JAVIER ELOY GONZALEZ LIENDO, luego de haber sido impuesta del precepto constitucional, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

Ahora bien, en uso de la competencia para conocer sobre la presente causa, conferida por los artículos 26 y 49 Constitucional y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la instrucción de la causa que para el día de la presentación, la Fiscal del Ministerio Público presentó ante este despacho, se observa que las Medidas Cautelares sustitutivas deben ser impuestas tomando en cuenta las exigencias establecidas en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable a imponer, todo ello a los fines de que las mismas sean suficientes para asegurar el proceso.

Este tribunal estima que en el presente caso no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por tal razón, los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el Imputado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Penal en función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Admite la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, al imputado JAVIER ELOY GONZALEZ LIENDO, Titular de la cedula de identidad N° V-18.739.249, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1986, soltero, residenciado en CALLE ANDRES BELLO, EDIFICIO CENTRAL , PISO 3, APARTAMENTO D, LA VICTORIA . ESTADO ARAGUA., por el delito de TRÁFICO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Art. 242 Ord. 3°, 8° y 9°del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, presentación de dos (02) fiadores cada uno que devenga un sueldo de 130 U/T y estar pendiente del proceso. QUINTO: se acuerda la incineración de la sustancia. Dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia de presentación del imputado. ES TODO. SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. SE TERMINO SIENDO LAS DOS (03:50) HORAS DE LA TARDE. Se dicta auto fundado.
EL JUEZ,

ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA
LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.782-19
NEZS/Ks*