REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Maracay, 13 de Febrero de 2019
208° y 159°

CAUSA No. : 4C-29.784-19
JUEZ: ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA FLG° M.P.: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO: YENNIS EIMERLIN LOPEZ TARZANA,
ANDERSON JOSE GALARRAGA BRITO,
CARLOS ALFREDO TOVAR GONZALEZ,
ALEXANDER JOSE GONZALEZ,
LISBET CAROLINA GALARRAGA BRITO,
MIGUEL RAMON TOVAR,
ESTAFANI YUGREISI LUNA LOPEZ,
LUIS RUBEN MORENO DELGADO,
YELIS ALEXANDRA LOPEZ PEREZ
DEFENSA PRIVADA : ABG. JOSE ROSSI,
ABG. FRANCISCO GOTTO,
ABG. BEISABETH HERRERA,
ABG. JOSE MENDOZA,
ABG. MARTINEZ YUSLEIDY
ABG. BRICEÑO CRUZ
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3°, 5° y 7 ° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y APROVECHAMIENTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera
DECISIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Compete a este Juzgado de Instancia conocer de la presente causa en virtud de solicitud de Audiencia Especial de Imputación que hiciere por ante este Tribunal, el Fiscal FLG° del Ministerio Público de este estado, a cargo del ciudadano ABG. CLEINA OLIVEROS y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oído a las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El representante de la Fiscalía FLG° del Ministerio Publico, luego de una narración sucinta de los hechos procedió a precalificar los mismo como el delito HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3°, 5° y 7 ° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. De igual manera solicito se calificara como LEGITIMA la Aprehensión del ciudadano: 1.-YENNIS EIMERLIN LOPEZ TARAZONA, Titular de la cedula de identidad N° V-26.679.862, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/1996, soltero, residenciado en SECTOR PARAGUATÁN, CALLE EL MIRADOR PASO RIAL, CASA N° 10, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, POLVORÍN VÍA GUAYABITA, ESTADO ARAGUA. 2.-ANDERSON JOSE GALARRAGA BRITO, Titular de la cedula de identidad N° V-27.048.075, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1997, soltero, residenciado en SECTOR LA MARCELOTA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 10, PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. 3.-CARLOS ALFREDO TOVAR GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.935.469, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15/02/1998, soltero, residenciado en SECTOR LA MARCELOTA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 04, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. 4.-ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-17.578.876, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/1986, soltero, residenciado en SECTOR LA MARCELOTA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 04, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. 5.-LISBET CAROLINA GALARRAGA BRITO, Titular de la cedula de identidad N° V-15.301.932, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/1980, soltero, residenciado en SECTOR LA MARCELOTA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 10, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. 6.-MIGUEL RAMON TOVAR, Titular de la cedula de identidad N° V-10.459.137, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1965, soltero, residenciado en SECTOR LA MARCELOTA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 04, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. 7.-ESTAFANI YUGREISI LUNA LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-25.841.015, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02/04/1994, soltero, residenciado en SECTOR LA MARCELOTA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 22, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. 8.-LUIS RUBEN MORENO DELGADO, Titular de la cedula de identidad N° V-12.608.474, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 22/06/1972, soltero, residenciado en SECTOR LA MARCELOTA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 22, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. 9.-YELIS ALEXANDRA LOPEZ PEREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-15.301.286, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01/06/1977, soltero, residenciado en SECTOR LA MARCELOTA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 22, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. Así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO y que a su vez, se decrete la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los 236, 23, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia certificada del presente acto.

SEGUNDO: En audiencia celebrada la Defensa Publica manifestó los siguientes alegatos a continuación:

ABG. JOSÉ ROSSI, quien expuso: “Buenas tardes, nos encontramos en una violación del debido proceso, articulo 2354 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, ya que la flagrancia es en el momento, no a 6 días, porque a confesión de parte del relevo de prueba, el día 05/02/2019 ocurrió el hurto, y trae como consecuencia una libertad plena, porque lo que hay es el aprovechamiento de la cosa provenientes del delito, ya que debió solicitarse una orden de aprehensión, por otra parte se evidencia de que usted no puede judicializar la aprehensión, y si hace eso sin ningún fundamento legal el cual no fue así que ocurrió, estaría incurriendo en una privación ilegitima de libertad, sucede que se tiene un avalúo de los 120 cochinos es totalmente falso, solo existe el avalúo de 6 cochinos, donde hay 2 cochinos normales y 4 lechones, cabe destacar que precisamente se manifiesta que cuando los funcionarios sabiendo hacer el allanamiento en la marcelota, fueron acompañados por unos testigos, y si sabiendo eso, a mi representada no llevaron testigos, eso trae a consecuencia que el procedimiento fue mal realizado, lo que sí se puede decir que no hay nada que conste que ciertamente existía esa cantidad de cochino allí, no existe partida de nacimiento de esos animales, un libro de vida el cual establece el pedigrig, que pueda dar fe de la existencia de los animales, ahora bien, en aras de la búsqueda de la verdad, esta representación de la defensa trae a colación la sentencia N° 300, ya que las actuaciones policiales son indicios, y en la actualidad se necesitan pruebas, honorable juez, mi representada no posee fortuna para abandonar la nación, tiene un hijo de 4 años, pregunto cuánto cuesta un cochino, y será que estas personas tienen para tenerlos en su casa, la lógica jurídica es algo que no se oculta, la privación de libertad debería tomarla como a última razón social, ye si es que están dando todos los elementos, en la cual se puede evidenciar que las personas presente han sido autores de este hurto, ahora pregunta que tiene que ver José, Jesús, aquellas personas que buscaron y no consiguieron, que según fueron los que vendieron los cochinos, y ellos no los consiguieron, en aras de aplicar lo que se denomina el ius, y en aras de buscar la verdad, solicito en caso de permanecer el delito de Hurto otorgue la libertad plena y se apertura la investigación a los funcionario actuantes, ya que no existe flagrancia ni existe orden judicial para tener privados a los ciudadanos, segundo no se tiene como cierto de que hayan sido 120 ciertos, lo que es ciento es que hay 6, de que ocurrió un hurto si estoy de acuerdo, según lo que dice la señora, porque el 04-02-2019 ella lo vio, y el 05-02-2019 ya no estaban, porque desde esa fecha eso cochinos ya tuvieran en otro lugar, y todos hacen el mismo procedimiento, a mi representada la agarran en un lugar y ellos los agarran en otro lugar, y de los pueden decir que si se conoce, entonces no existe esa cualidad de autores en el hurto, sin embargo, cuando el legislador establece el concepto de hurto, es el que traslade de un lugar a otro sin consentimiento de su dueño, y a nadie los agarraron trasladando eso a ninguno, toda vez que los no son ni han sido, solicito que se estudie y analice en aras de lo que establece el párrafo segundo de la LOPNNA, visto que mi representada tiene hijos menores de 13 años, visto que mi representada no posee recursos por abandonar el país, visto que es madre sola con 3 muchachos, otorgar una medida menos gravosa , es todo”.

ABG. BEISABETH HERRERA, quien expuso: “ buenas tardes, como se puede evidenciar, con respecto, en las actas hablando e Carlos, Marcelo, Narciso y alias el catire, ningún de los que están aquí se asemejan de esos nombres, ellos son personas que el señor Tovar tiene 60 años criando cochinos, no tiene antecedentes penales, tiene registro ganadero, pero el CICPC robaron a la comunidad, y le robaron lo cochinos al señor Tovar, y se presentaran mañana, consigno hojas de firmas de los vecinos que dan fe de que el ciudadano en mención cría cochinos, en ningún momento se les consiguió cochino, ese allanamiento duro 2 días, son 362 casas y solo allanaron 360 días, y me prohibieron la salida de mi casa, porque propiamente nos secuestraron, ninguno de los aquí presente son nombrados en las actas de los que cometieron el hurto, estaban dentro de su vivienda, estas madres dejaron a sus hijos solos, es injusto que ellas carguen un cochino, los cochinos si estaban en la comunidad, estaban en el rio, el día 04-02-2019, la finca se llama no me recuerdo , bueno hubo un accidente, esos cochinos se escaparon en la vía de guayabita, y a los ladrones se dispersaron, solicito copia certificadas de este acto, no es justo que ellos prestaron la ayuda de recoger los cochinos, y mataron a todos los cochinos, y se lo llevaron muertos y hasta cochinas preñadas, solicito que se le apertura una investigación a los funcionarios actuantes, y les dije que solicitaría todos los artefactos supuestamente incautadas, aparte de que estas mujeres fueron golpeadas, en virtud de ello , solicito la libertad plena ya que ellos no son delincuentes, uno de ellos solo trabaja haciendo sandalias, y la mama se la llevaron porque ella salió corriendo porque ve que se llevaron a su hijo, solicito en su efecto una medida cautelar , es todo”.

ABG. JOSÉ MENDOZA, quien expuso: “dentro de la denuncia que la ciudadana maría pita, se le extraviaron 120 lechón destete y maternizada, cuando hablamos de esos animales son pequeños, no de lo que aparca en la fotografías que constan en el expediente, y hace ver que según se hurtaron el día 5, y que 6 días empezaron un gran operativo que culminaran con las presentaciones del día de mañana, de igual forma se observa de la relación que hubo en el procedimiento, que quieren hacer ver que este grupo de personas que fueron lo que hurtaron, los funcionarios ya conocía quienes se hurtaron en la famosa finca de criaderos, y las personas indicaron quienes eras, ya por ahí el hurto solicita por la representación fiscal considero que s materia de derecho no hay hurto, a mi representado A Luis Moreno, más bien lo que hicieron fue robarlo 4 cauchos nuevos, ya que tenemos facturas, solicito que se apertura a una investigación referente a todo esto, también e observa que el legislador premio del Código Orgánico Procesal Penal medidas cautelares que han ido mas allá que indicas, que estas medidas son para tener a un ciudadano sujeto a un proceso, para que solicitar una medida privativa de libertad, si estuviese en mi barrio yo lo mato y me lo como, solicito que se otorgue medida cautelares, es todo”.

ABG. FRANCISCO GOTTO, quien expuso: “solicito copias certificadas del presente acto y me adhiero a la codefensa, es todo”.

TERCERO: El imputado luego de haber sido impuesto del precepto constitucional, manifestó:

YENNIS EIMERLIN LOPEZ TARAZONA, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”

ANDERSON JOSE GALARRAGA BRITO, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”

CARLOS ALFREDO TOVAR GONZALEZ, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”

ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”

LISBET CAROLINA GALARRAGA BRITO, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”

MIGUEL RAMON TOVAR, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”

ESTAFANI YUGREISI LUNA LOPEZ, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”

LUIS RUBEN MORENO DELGADO, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”

YELIS ALEXANDRA LOPEZ PEREZ quien expuso: “No deseo declarar, es todo”

Ahora bien en uso de la competencia para conocer sobre la presente causa, conferida por los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna y, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la instrucción de la causa que para el día de la presentación, el Fiscal del Ministerio Público presentó ante este despacho, se observó lo siguiente:

La Procedencia de dicha solicitud para que se cumplieran con lo establecido en el artículo 236 en sus tres (03) ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció de la siguiente manera:

1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05 de Febrero de 2019, suscrita por funcionario DETECTIVE YOMAN DAMIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua, rendida por la ciudadana MARIA.
2. REGULACION PRUDENCIAL N° 00073, de fecha 05 de Febrero de 2019, suscrita por funcionario DETECTIVE OLIANDRA SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Febrero de 2019, suscrita por funcionario DETECTIVE YOMAN DAMIAN FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
4. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0156, de fecha 05 de Febrero de 2019, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionario DETECTIVE CRALOS PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
6. ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionario DETECTIVE ELIAS AZOZ, CARLOS PEREIRA, JACKSON ZERPA, DIEGO CONDE, SOLEY RUMIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
7. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00197, de fecha 05 de Febrero de 2019, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
8. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 045-19, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionarios SOLEY RUMIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
9. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 046-19, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionarios SOLEY RUMIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
10. ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionario DETECTIVE ELIAS AZOZ, CARLOS PEREIRA, JACKSON ZERPA, DIEGO CONDE, SOLEY RUMIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
11. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00198, de fecha 05 de Febrero de 2019, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
12. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 047-19, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionarios SOLEY RUMIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
13. ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionario DETECTIVE ELIAS AZOZ, CARLOS PEREIRA, JACKSON ZERPA, DIEGO CONDE, SOLEY RUMIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
14. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00199, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
15. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 048-19, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionarios SOLEY RUMIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
16. AVALUO REAL N° 022, de fecha 11 de Febrero de 2019, suscrita por funcionarios SOLEY RUMIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.
17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Febrero de 2019, suscrita por funcionario DETECTIVE CARLOS PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, Turmero , Estado Aragua.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Penal en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de: HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3°, 4° y 7 ° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, para los ciudadanos ANDERSON JOSÉ GALARRAGA BRITO, CARLOS ALFREDO TOVAR GONZÁLEZ, ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, MIGUEL RAMÓN TOVAR, LUIS RUBÉN MORENO DELGADO. En cuanto a la ciudadanas YENNIS EIMERLIN LÓPEZ TARAZONA, LISBET CAROLINA GALARRAGA BRITO, ESTAFANI YUGREISI LUNA LÓPEZ, YELIS ALEXANDRA LÓPEZ PÉREZ se decreta el delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. SEGUNDO Se decreta como FLAGRANTE la Aprehensión. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los 236, 23, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANDERSON JOSÉ GALARRAGA BRITO, CARLOS ALFREDO TOVAR GONZÁLEZ, ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, MIGUEL RAMÓN TOVAR, LUIS RUBÉN MORENO DELGADO, fijando como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARION DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. QUINTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y estar pendiente del proceso, a favor de las ciudadanas YENNIS EIMERLIN LÓPEZ TARAZONA, LISBET CAROLINA GALARRAGA BRITO, ESTAFANI YUGREISI LUNA LÓPEZ, YELIS ALEXANDRA LÓPEZ PÉREZ. SEXTO: Se acuerda copias certificadas solicitadas por el Representante del Ministerio Publico. SEPTIMO: Se acuerda copias certificadas solicitadas por la defensa privada. ES TODO. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Dialícese. Cúmplase. Dialícese. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA
LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.784-19
NEZS/Ks*