REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 5C-19.490-18

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. HAIME A GONZALEZ L
FISCAL 29°: ABG. RAFAEL ENRIQUEZ
IMPUTADO (S): STEVEN JAVIER SOLIS DIAZ
ELVER ROGELIO CONTRERAS AVILA
DEFENSA PUBLICA: ABG. OLGA ZAMBRANO
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En el día de hoy, Martes 19 de febrero de dos mil Diecinueve (2019), siendo las 12:15 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de realizar AUDIENCIA PRELIMINAR a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO, la Secretaria ABG. HAIME A GONZALEZ L y el alguacil de sala, presentes las partes, el ABG RAFAEL ENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal 29° del Ministerio Público de este Estado; los imputados: STEVEN JAVIER SOLIS DIAZ, titular de la Cedula de Identidad V- 27.611.789 y ELVER ROGELIO CONTRERAS AVILA, titular de la Cedula de Identidad V- 24.817.842, por cuanto se materializo el traslado y se encuentra presente la Defensa Publica ABG. OLGA ZAMBRANO. Se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al acusado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra a la Fiscal 29° del Ministerio Publico ABG. RAFAEL ENRIQUEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 23-06-2018, por la Fiscalía 03° del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En este estado el representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como menciona los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Solicita sea admitida en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada: 1.- STEVEN JAVIER SOLIS DIAZ, titular de la Cedula de Identidad V- 27.611.789 de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: estudiante, de 19 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 20-05-1989 Residenciado en: BARRIO LA PEDRERA, EN LA PARTE POSTERIOR DEL PEDAGOGICO, CASA 05, MARACAY, ESTADO ARAGUA QUIEN EXPONE: “Me declaro inocente, y mantengo mi defensa pública es todo” y ELVER ROGELIO CONTRERAS AVILA, titular de la Cedula de Identidad V- 24.817.842 1.- STEVEN JAVIER SOLIS DIAZ, titular de la Cedula de Identidad V- 27.611.789 de nacionalidad VENEZOLANO, Estado civil SOLTERO, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: estudiante, de 19 AÑOS DE EDAD, fecha de nacimiento: 20-05-1989 Residenciado en: BARRIO, LOS NARANJOS, CALLE PRINCIPAL, CASA 30, PARROQUIA CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA QUIEN EXPONE: “Me declaro inocente, y mantengo mi defensa pública es todo”Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. OLGA ZAMBRANO, quien expuso: “Buenas tardes, esta Defensa se Opone a la acusación fiscal, igualmente solicito una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en cualquiera de sus numerales y solicito el pase a juicio. Es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de el imputado, la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: STEVEN JAVIER SOLIS DIAZ, titular de la Cedula de Identidad V- 27.611.789 y ELVER ROGELIO CONTRERAS AVILA, titular de la Cedula de Identidad V- 24.817.842 por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificados CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ


ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
FISCAL 29°: