REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
208º y 159º
CAUSA N° 5C- 19.790-19
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. HAIME A GONZALEZ L
FISCAL F°: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO (S): LAINERKERS YODRIAN GONZALEZ SARRIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. EXCIMAR ALVARADO
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Por cuanto en esta misma fecha, 02 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), siendo las (11:00 AM) horas de la mañana se realizo AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN al ciudadano: LAINERKERS YODRIAN GONZALEZ SARRIA, en virtud de la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, efectuada en por la representación de la Vindicta Publica, durante el desarrollo de la audiencia in comentó, todo de conformidad con el Artículo 80, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Una vez iniciada la audiencia especial las partes hicieron sus respectivas exposiciones, a saber:
El ciudadano Fiscal ABG. CELINA OLIVEROS luego de realizar una exposición de los hechos solicito la declinatoria de competencia en la presente causa por cuanto el ciudadano: LAINERKERS YODRIAN GONZALEZ SARRIA, Se acuerde DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, n° 4C-28.420-16 Según POR EL DELITO DE REVOCATORIA DE MEDIDA de fecha 21-11-2017, según lo establecido en el artículo 80 del código orgánico procesal penal, solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA, solicito al Tribunal que se mantenga Privado de Libertad Y se decline al tribunal ya referido. Es todo”.- Seguidamente se impuso al imputado: LAINERKERS YODRIAN GONZALEZ SARRIA, del Precepto Constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo aporto sus datos de identificación y expuso: “Buenos tardes no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. EXCIMAR ALVARADO, expuso: “SOLICITO UNA MEDIDA CAUTELAR Y SE DECLINE AL TRIBUNAL REQUERIDO- Es todo”.
Este Tribunal una vez recibidas las actuaciones y durante la audiencia especial, acordó DECLINAR LA COMPETENCIA a Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, n° 4C-28.420-16 Según POR EL DELITO DE REVOCATORIA DE MEDIDA de fecha 21-11-2017. En ese orden de ideas es preciso invocar las normas contenidas en los artículos 7, 58, 75 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:
Artículo 7
Juez o Jueza Natural.
“Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y juezas y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”
Artículo 58
Declinatoria de competencia.
“…La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…”
Artículo 75
Prevención.
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un Tribunal.”
Artículo 80
Declinatoria.
“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Artículo 49
“4°…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto;...“
Es bien sabido que la competencia de los Tribunales, tiene que ver con el juez natural, así lo dispone el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la República, en tal sentido decisiones de nuestro máximo Tribunal han dejado sentado:
Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:
“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”
• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:
“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Sobre la base de los artículos ya referidos y la Jurisprudencia invocada, conforme se desprende de las actas procesales que el imputado - LAINERKERS YODRIAN GONZALEZ SARRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.948.878, natural de: Maracay, Estado Aragua, estado civil: soltero, de profesión u oficio: INDEFINIDO, nacido en fecha: 04-09-1992, edad: 26 años, residenciado en: BARRIO SANTIAGO MARIÑO, VALLECITO, CALLE LOS CAOBOS, CASA N° 04, TURMERO, ESTADO ARAGUA: , en virtud de que se encuentra SOLICITADO, TRIBUNAL 4° de Primera instancia en Funciones de Control del Estado Aragua, en virtud de que se encuentra SOLICITADO EN EL MISMO, Según lo establecido en el artículo 80 del código orgánico procesal penal, al cual se le remiten las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la APREHENSION como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al TRIBUNAL 4° de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, n° 4C-28.420-16 Según POR EL DELITO DE REVOCATORIA DE MEDIDA de fecha 21-11-2017. CUARTO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEA TRASLADADO HASTA EL TRIBUNAL POR EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO A LOS FINES DE SOLVENTAR SU SITUACION JURIDICA, PARA EL DIA LUNES 04 DE FEBRERO DEL 2019, A LAS 8:30 AM. QUINTO: Se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra-constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia de presentación de imputados. Se termino a las 11:25 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. HAIME A GONZALEZ L
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. HAIME A GONZALEZ L
Causa Nº 5C-19.790-19
YD/ GH**