REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° 5C-19.791-19
JUEZ: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. HAIME A GONZÁLEZ L
FISCAL FLAG°: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO (S): JOSÉ ANTONIO GALENO BLANCO
PABLO ALEJANDRO CARDOZA
DEFENSA PRIVADA: ABG. PAUL CABALLERO
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Siendo las (1:00) horas de la tarde, del día de hoy, sábado 02 de Febrero de 2019, fecha y hora donde tiene lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por el Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público, poniendo a la disposición a los imputados: JOSÉ ANTONIO GALENO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.243.047 y PABLO ALEJANDRO CARDOZA, , titular de la Cedula de Identidad N° V-7.229.557, a los fines de que sean oídos en este mismo acto. Acto seguido se le pregunta al imputado, si tenían defensor que lo asistan, a lo que manifestó que “SI”, el Defensor Privado ABG. PAUL CABALLERO, inpre 59.318, con Domicilio Procesal: Turmero, Calle Ricaurte N° 14, por lo que procede la ciudadana juez de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar tomarle juramento de ley aceptando el profesional del derecho el cargo recaído, e imponiéndole de las actuaciones para que ejerza la defensa de los imputado presentes en sala. Acto, Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal ABG. CELINA OLIVEROS, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a precalificar los hechos como: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de igual manera esta Representación Fiscal solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; Se decrete la detención como FLAGRANTE, y se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. En este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como JOSÉ ANTONIO GALENO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.243.047, de 56 años de edad, nacido en fecha 02-12-1962, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Supervisor de la Policía de Aragua, residenciado en: ROSARIO DE PAYA, SECTOR VALLECITO, CALLE LOS MANGOS, CASA N° 19-1, TURMERO, ESTADO ARAGUA., quien expuso: “ NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. En este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como PABLO ALEJANDRO CARDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.229.557., de 54 años de edad, nacido en fecha 19-11-1664, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Supervisor, residenciado en: URBANIZACIÓN ANCA, CALLE 02, CASA N° 08, SECTOR 19 DE ABRIL, PARROQUIA SAMÁN DE GUERE, MUNICIPIO MARIÑO, TELÉFONO: 0414-392-08-99., quien expuso: “ NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. PAUL CABALLERO quien expone: “solicito para mis defendido una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la circunstancia, todo lo demás será solicitado en la fiscalía por cuanto faltan diligencias por practicar es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 296 Código Penal y PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 Contra la Corrupción y. AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE TOCORON, igualmente el día lunes deberá ser trasladado al Tribunal Séptimo de Control por cuanto se encuentra solicitado. Se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia de presentación de imputados. Se termino a las 1:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO