REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° 5C-19.792-19
JUEZ: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. HAIME A GONZÁLEZ L
FISCAL FLAG°: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO (S): ELVIS JOHAN ALVAREZ GONZALEZ
DRAGA CIMIRRO BARRIOS
LUIS ALBERTO APONTE MIJARES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EXCIMAR ALVARADO
DEFENSA PRIVADA: RAMIRO ANTONIO OCAMPO RENGIFO
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Siendo las (1:00) horas de la tarde, del día de hoy, sábado 02 de Febrero de 2019, fecha y hora donde tiene lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por el Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público, poniendo a la disposición a los imputados: ELVIS JOHAN ALVAREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- V-26.511.348, LUIS ALBERTO APONTE MIJARES, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.698.567 y DRAGA CIMIRRO BARRIOS titular de la Cedula de Identidad N° V-16.553.965, a los fines de que sean oídos en este mismo acto. Acto seguido se le pregunta a los imputados, si tenían defensor que lo asistan, a los que manifestó ELVIS JOHAN ÁLVAREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.243.047 y LUIS ALBERTO APONTE MIJARES que “NO”, por lo que se envía oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, siendo designada la ABG. EXCIMAR ALVARADO por lo que procede la ciudadana juez de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar tomarle juramento de ley aceptando el profesional del derecho el cargo recaído, e imponiéndole de las actuaciones para que ejerza la defensa de los imputado presentes en sala. Acto, en cuanto al ciudadano DRAGA CIMIRRO BARRIOS titular de la Cedula de Identidad N° V-7.229.557, representado en este acto por el Defensor Privado ABG. OCAMPO RENGIFO RAMIRO ANTONIO INPRE 16.949, con Domicilio Procesal: CALLE 10 N° 2, URBANIZACIÓN EL DELEITE, MARIARA, ESTADO CARABOBO, TELÉFONO: 0424-498-58-09, quien queda debidamente juramentado en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal ABG. CELINA OLIVEROS, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a precalificar los hechos como: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1, 3, 4 y 6 y AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de igual manera esta Representación Fiscal solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; Se decrete la detención como LEGITIMA, y se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. En este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como ELVIS JOHAN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.511.348, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-09-1999, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: MARIARA, LOS CHAGUARAMOS, CALLE 15, CASA, 15, ESTADO CARABOBO NUMERO DE TELÉFONO, quien expuso: “ NO DESEO DECLARAR, ES TODO” En este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como LUIS ALBERTO APONTE MIJARES, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.698.567 de 35 años de edad, nacido en fecha 26-04-1983, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio CALETERO, residenciado en: MARIARA, BARRIO AGUA CALIENTE, CALLE TIUNA, CASA 134, ESTADO CARABOBO NUMERO DE TELÉFONO 0243-611-90-53., quien expuso: “ NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. DRAGA CIMIRRO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.553.965 de 37 años de edad, nacido en fecha 16-01-1981, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: MARIARA, BARRIO AGUA CALIENTE, CALLE 7 DE FEBRERO, CASA 38, ESTADO CARABOBO NUMERO DE TELÉFONO 0243-511-20-94,., quien expuso: “ Yo trabajo de taxista me sacaron la mano, y a los días los funcionarios llegaron a la casa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. EXCIMAR ALVARADO quien expone: “una vez escuchada al mi p en virtud que hay un testigos, en ningún momento señalaron a mi defendido, ello dijeron que en el bolso eran cosas personales de ello, es por lo que solicito una medida menos gravosa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. OCAMPO RAMIRO quien expone: “Solicito una medida menos gravosa en visto de que mi patrocinado no participo ya que solo hizo una carrera y no le incautaron es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1, 3, 4 y 6 y AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE TOCORON, igualmente el día lunes deberá ser trasladado al Tribunal Séptimo de Control por cuanto se encuentra solicitado. Se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia de presentación de imputados. Se termino a las 1:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
FISCAL FLAG°:
ABG. CELINA OLIVEROS